REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 24 de noviembre de 2015
204º y 155º

CAUSA N° 3779
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA
DELITO: REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MONICA SPARICE GUERRERO, Defensora Pública Penal Centésima Novena (109°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésima sexta (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos sindicados de autos.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Julio de 2015, dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:

“… SEGUNDO: Este Juzgado vista la calificación Jurídica Provisional dada a los hechos por el representante del Ministerio Publico a la cual se opuso la defensa, esta Juzgadora estima que la conducta presuntamente desplegada por la persona de GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, se subsume en el tipo penal de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las previstas en el artículo 242 ordinal 3, consistente en presentaciones ante la oficina de Presentaciones de este Palacio de Justicia cada ocho (08) días. En cuanto al numeral 8 este Juzgado no lo admite…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada MONICA SPARICE GUERRERO, Defensora Pública Penal Centésima Novena (109°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folios 9 al 14, pieza I de las actuaciones).

Asimismo, en fecha 17 de Julio de 2015, la abogada MONICA SPARICE GUERRERO, Defensora Pública Penal Centésima Novena (109°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio (21) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 06 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto la abogada MONICA SPARICE GUERRERO, Defensora Pública Penal Centésima Novena (109°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de las ciudadanas, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de los Precios Justos. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala que la representación Fiscal, no presentó escrito de contestación, aun cunado fue debidamente emplazado.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MONICA SPARICE GUERRERO, Defensora Pública Penal Centésima Novena (109°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos GÉNESIS KATHERINE FRANCO VALERA Y ROSTYN ABRAHAM REYES ACOSTA, en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de los Precios Justos. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, no presentó escrito de contestación.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ





LA SECRETARIA


ABG. JOHANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA YTRIAGO

EDMH/JMC/NMG/JY/FDB
CAUSA N° 3779