REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 17 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Expediente: Nro. 4174-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 16 de Noviembre de 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 20 de octubre de 2015, por el Profesional del Derecho Pablo Emilio Seijas, Defensor Público Centésimo Décimo (110°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor de los ciudadanos ENYERVIN QUIÑONEZ Y WLADIMIR ESPINOZA, contra la decisión dictada el 15 de Octubre del 2015, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos QUIÑONES ALBORNOZ ENYERVIN GIULIANNY Y SALINAS ESPINOZA WLADIMIR JOSE, ampliamente identificado (sic) en autos anteriores, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (folio 29 y 30 del cuaderno de apelación).

El 16 de Noviembre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4174-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Dra. GLORIA PINHO.

El 17 de Noviembre de 2015, se dictó auto y se libró oficio N° 775-15, dirigido a la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas solicitando el expediente original seguido en contra de los ciudadanos ENYERVIN QUIÑONEZ Y WLADIMIR SALINAS ESPINOZA; a fin de admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el profesional del derecho el ciudadano Pablo Emilio Seijas Defensor Público Penal Centésima Décimo (110°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor de los ciudadanos ENYERVIN QUIÑONEZ Y WLADIMIR ESPINOZA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio ocho (8) del cuaderno de incidencias, acta en la cual el Tribunal a-quo, el 15 de octubre de 2015, deja constancia que el mencionado defensor acepta el cargo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 428 ejusdem

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 20 de Octubre de 2015, (folios 2 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 15 de Octubre del año 2015, (folios 10 al 16 del cuaderno de incidencias); vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir; dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 41 del cuaderno de incidencia, en el que hace constar: “… que desde el día 15 de Octubre de 2015 (exclusive) al 20 de octubre de 2015 (inclusive), han transcurrido en este Juzgado TRES (3) días hábiles, que fueron 16, 19 y 20 del mes de Octubre del presente año, tal y como consta en el Libro Diario Llevado por esta instancia judicial.” Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho Pablo Emilio Seijas, Defensor Público Penal Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor de los ciudadanos ENYERVIN QUIÑONEZ Y WLADIMIR ESPINOZA, contra la decisión dictada el 15 de Octubre del año 2015, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos QUIÑONES ALBORNOZ ENYERVIN GIULIANNY Y SALINAS ESPINOZA WLADIMIR JOSE, ampliamente identificado (sic) en autos anteriores, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (folio 29 y 30 del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles debe ser admitido

-IV-
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho DUBASKA DEL VALLE AZUAJE PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2º) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 32 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 20 de octubre de 2015, y recibida el 30 de octubre de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación presentado por ante el a-quo, el 3 de noviembre de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 42 del cuaderno de apelación, indicando: “…hace constar que desde el 30 de octubre de 2015 (exclusive) al 3 de noviembre de 2015 (inclusive) ha trascurrido en este Juzgado Dos (2) días hábiles que fueron 02 y 03 del mes de noviembre del presente año…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, así como la contestación fue presentada dentro del lapso legal, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 20 de octubre de 2015, por el Profesional del Derecho Pablo Emilio Seijas, Defensor Público Centésimo Décimo (110°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor de los ciudadanos ENYERVIN QUIÑONEZ Y WLADIMIR ESPINOZA, contra la decisión dictada el 15 de Octubre del 2015, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos QUIÑONES ALBORNOZ ENYERVIN GIULIANNY Y SALINAS ESPINOZA WLADIMIR JOSE, ampliamente identificado (sic) en autos anteriores, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (folio 29 y 30 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.


Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente y Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez La Juez

Dr. Carlos Navarro Dra. María Cecilia Hung Crasto
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria


Abg. Emerys Zerpa

YCM/GP/JPG/AAC/cesar
exp. No-4174-15