REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 26 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Expediente: Nro. 4187-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 23 de Noviembre de 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2015, por el Profesional del Derecho JOSE NAVARRO ADEYÁN, quien actúa en su carácter de representación de la victima, los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE contra la decisión dictada el 05 de octubre del 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…acuerda: DECLARAR INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA, presentada por el Profesional del Derecho JOSE NAVARRO ADEYÁN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 21.207, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE…”. (folio 10 del cuaderno de apelación).
El 23 de Noviembre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4187-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Dra. GLORIA PINHO.
El 24 de Noviembre de 2015, se dictó auto y se libró oficio N° 814-15, dirigido al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas solicitando el expediente original seguido en contra del ciudadano EDILSON ANTONIO RANGEL AVENDAÑO; a fin de admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
El 25 de noviembre de 2015, se recibe oficio Nº 1272-15, procedente del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo expediente original, seguido en contra del ciudadano EDILSON ANTONIO RANGEL AVENDAÑO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el profesional del derecho JOSE NAVARRO ADEYÁN, quien actúa en su carácter de representación de los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia a los folios 16 al 19 del expediente original, poder autenticado en el cual se constata que al profesional del derecho es designado por los ciudadanos antes mencionados para que los represente por ante los Tribunales, en el presente caso, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 428 ejusdem
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 19 de Octubre de 2015, (folios 1 al 3 vto del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 05 de Octubre del año 2015, (folios 5 al 10 del cuaderno de incidencias); dándose por notificado el Abg. JOSE NAVARRO ADEYÁN en fecha 09 de Octubre de 2015 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEIKER ADOLFO MENDOZA; vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir; dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 12 del cuaderno de incidencia, en el que hace constar: “…Que desde el 09-10-2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificado el abogado JOSE NAVAERRO ADEYÁN, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEIKER ADOLFO MENDOZA hasta el día 19-10-2015 (inclusive) transcurrieron: CUATRO (04) DÍAS HABILES, a saber: MARTES 13-10-2015, MIERCOLES 14-10-2015, JUEVES 15-10-2015 y LUNES 19-10-2015; siendo los días de no despacho: DOS (02), a saber: LUNES 12-10-2015 y VIERNES 16-10-2015.” Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho JOSE NAVARRO ADEYÁN, quien actúa en su carácter de representación de la victima, los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE, contra la decisión dictada el 05 de Octubre del año 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…acuerda: DECLARAR INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA, presentada por el Profesional del Derecho JOSE NAVARRO ADEYÁN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 21.207, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE…”. (folio 10 del cuaderno de apelación).
El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles debe ser admitido
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2015, por el Profesional del Derecho JOSE NAVARRO ADEYÁN, quien actúa en su carácter de representación de la victima, los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE, contra la decisión dictada el 05 de Octubre del año 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…acuerda: DECLARAR INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA, presentada por el Profesional del Derecho JOSE NAVARRO ADEYÁN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 21.207, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE…”. (folio 10 del cuaderno de apelación).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente y Ponente
Dra. Gloria Pinho
La Juez El Juez
Dra. María Cecilia Hung Crasto Dr. Carlos Navarro
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JPG/AAC/cesar
exp. No-4187-15