REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 26 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Expediente: Nro. 4190-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 24 de Noviembre de 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 26 de Agosto de 2015, por el Profesional del Derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor del ciudadano VIRGILIO JEISON DE LA ROSA PINTO, contra la decisión dictada el 19 de Agosto del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VIRGILIO JEISON DE LA ROSA PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-28.405.361, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el articulo 237 en sus numerales 2° y 3° y el articulo 238 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (folio 25 del cuaderno de apelación).

El 24 de Noviembre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4190-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Dra. GLORIA PINHO.

El 25 de Noviembre de 2015, se dictó auto y se libró oficio N° 822-15, dirigido al Juzgado Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas solicitando el expediente original seguido en contra del ciudadano VIRGILIO JEISON DE LA ROSA PINTO; a fin de admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano VIRGILIO JEISON DE LA ROSA PINTO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 27 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta en la cual el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control, deja constancia que el abogado YONNYS APONTE, aceptó la defensa del ciudadano VIRGILIO JEISON DE LA ROSA PINTO, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 26 de Agosto de 2015, (folios 28 al 34 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 19 de Agosto del año 2015, (folios 01 al 10 del cuaderno de incidencias); vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir; dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 48 del cuaderno de incidencia, en el que hace constar: “…Que desde el 19-08-15 exclusive, fecha en la cual el ABG. JHONNY APONTE (sic), actuando en su carácter de Defensor Publico N° 90 del ciudadano imputado: VIRGILIO JEISON DE LA ROSA, se dio por notificado de la decisión dictado por este Tribunal, hasta el 26-08-15, fecha en la cual interpuso el Recurso de Apelación correspondiente, transcurrieron Cinco (05) días hábiles, a saber: JUEVES 20, VIERNES 21, LUNES 24, MARTES 25 y MIERCOLES 26 DEL MES DE AGOSTO DEL 2015.” Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor del ciudadano VIRGILIO JEISON DE LA ROSA PINTO, contra la decisión dictada el 19 de Agosto del año 2015, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VIRGILIO JEISON DE LA ROSA PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-28.405.361, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el articulo 237 en sus numerales 2° y 3° y el articulo 238 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (folio 25 del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles debe ser admitido.
-IV-
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho LINO JESÚS HIDALGO HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3º) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 37 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 27 de Agosto de 2015, y recibida el 21 de Septiembre de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación presentado por ante el a-quo, el 24 de Septiembre de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de apelación, indicando: “…Asimismo, que desde el día (sic) 21-09-15 exclusive, fecha en la cual el Ministerio Publico se dio por notificado del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Publica, hasta el 24-09-15 inclusive, fecha en la cual el Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, transcurrieron TRES (03) DÍAS HABILES, a saber: MARTES 22, MIERCOLES 23 y JUEVES 24 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2015.”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, así como la contestación fue presentada dentro del lapso legal, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 26 de Agosto de 2015, por el Profesional del Derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensor del ciudadano VIRGILIO JEISON DE LA ROSA PINTO, contra la decisión dictada el 19 de Agosto del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VIRGILIO JEISON DE LA ROSA PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-28.405.361, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el articulo 237 en sus numerales 2° y 3° y el articulo 238 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (folio 25 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente y Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez La Juez

Dr. Carlos Navarro Dra. María Cecilia Hung Crasto

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria


Abg. Emerys Zerpa

YCM/GP/JPG/AAC/cesar
exp. No-4190-15