REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 04 de noviembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: Nº 5017-15
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto el 16 de junio de 2015, por el abogado DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 112.062, quien actúa como defensor privado del ciudadano ANDRES ELOY SALAZAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.5211.342, quien recurre contra la decisión publicada en su texto integro el 17 de abril de 2015, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano, por ser CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 y el 84 ordinal 3, todos del Código Penal, donde condeno al ut supra ciudadano a cumplir una pena de ocho (08) años y nueve (09) meses de PRISIÓN, es por lo que, el presente recurso encuadra y debe ser analizado conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 16 de octubre del año 2015, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 5017-15 y se designó ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Así las cosas, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Undécimo (11º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó juicio oral y público al imputado ANDRES ELOY SALAZAR TOVAR, en el asunto judicial Nº 11-J-695-15, siendo que el 05 de febrero de 2015, una vez concluido el debate oral, decidió condenarlo, por la ser el CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 y el 84 ordinal 3, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el abogado DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, quien actúa como Defensor Privado del ciudadano ANDRES ELOY SALAZAR TOVAR, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el acta de juramentación y aceptación de defensa, cursante en el folio cuarenta y seis (46) del expediente original. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos al folio ciento ochenta y cuatro (164) del cuaderno de apelación, cómputo expedido el 06 de octubre de 2015, por la Secretaría del Juzgado Undécimo (11º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos desde el 17 de abril de 2015, fecha en la cual se publicó el texto integro de la decisión dictada en audiencia oral el 05 de febrero de 2015, procediendo el Tribunal a librar las respectivas boletas de notificaciones y boleta de traslado, compareciendo el acusado de autos el 11 de junio de 2015 previo traslado desde su centro de reclusión, es por lo que la Defensa Privada del ciudadano ANDRES ELOY SALAZAR TOVAR, interpuso el recurso de apelación el 16 de junio de 2015, transcurriendo tres (03) días, a saber: 12, 15 y 16 de junio de 2015, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se dejó constancia en el cómputo de 06 de octubre de 2015, cursante al folio ciento sesenta y tres (163) del cuaderno de apelación, no consta contestación alguna por parte del Representante del Ministerio Público. Y así se hace constar.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 17 de noviembre de 2015, a las diez horas de la mañana (10:00am). Y así también se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto el 16 de junio de 2015, por el abogado DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 112.062, quien actúa como defensor privado del ciudadano ANDRES ELOY SALAZAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.5211.342, quien recurre contra la decisión publicada en su texto integro el 17 de abril de 2015, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano, por ser CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 405 y el 84 ordinal 3, todos del Código Penal donde condeno al ut supra ciudadano a cumplir una pena de ocho (08) años y nueve (09) meses de PRISIÓN.
SEGUNDO: Se fija para el diecisiete (17) de noviembre del años dos mil quince (2015), a las a las diez horas de la mañana (10:00am), la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ, (PONENTE)
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ___________________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
Exp. Nº 5017-15
LRCA/JTV/MACR/jlr.