REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 16 de noviembre de 2015
205° y 156°


RESOLUCIÓN Nº 1827
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1132-15
JUEZ PONENTE: DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI


ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2015, por la ciudadana Marian Karola Perez Zaidman, actuando en su condición de Defensora Auxiliar Publica Nº 4, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 23 de octubre de 2015, mediante el cual se decreto Detención Preventiva del mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


VISTOS: La corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la ciudadana Marian Karola Perez Zaidman, actuando en su condición de Defensora Auxiliar Publica Nº 4, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presenta formal apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 23 de octubre de 2015, mediante el cual se decreto Detención Preventiva del mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:


“…(Omissis Como primera denuncia de la presente apelación, se refiere a la violación por parte de la recurrida de la obligación de motivar las decisiones judiciales, en efecto el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las resoluciones judiciales serán fundadas so pena de nulidad.

(Omissis) En algunas reiteradas, jurisprudencia del la Corte de Apelaciones de Sección Adolescente de Caracas ha destacado que la motivación es un elemento fundamental en un Estado de Derecho y surge básicamente del principio de Legalidad por lo que debe ser, en todo caso: a) Expresa= no implícita, ni supuesta, b) Clara= lenguaje no confuso c) Completa= C.1. Completa en los hechos, C.2. Completa en el Derecho. D) Lógica= Coherente= Tercero Excluido, principio de no contradicción etc.

En caso concreto, la resolución de fecha 23 de octubre de 2015, no se ajusta a los parámetros antes descritos, sobre todo: En primer lugar, al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia; en segundo lugar, el derecho a obtener una sentencia fundada, razonada, motivada, justa, correcta, y congruente.

También se desprende que la decisión in comento, donde el a-quo determina la imposición de la prisión preventiva modificando (Sic) se considera la misma a rasgos generales que no es completa en derecho, en virtud de que el juez en funciones de control no subsume dentro de la previsiones del articulo 581 de la ley especializada, causando un grave (Sic) indefension a quien recurre

Es decir, a manera concluyente que el juez a-quo no subsume a que literal aplica dicho articulo, o cual fue el literal que aplica a las pautas del 581 de la LOPNNA dando asi un matiz indefensión (Sic) a quien recurre en su decisión mentada ya que la misma acoge a las pautas del COPP.

…”

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana, Amis Mendoza Chávez, Fiscal Auxiliar Centésimo Duodécimo (112º) en colaboración con la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, presento escrito de contestación en el cual no se opone a la admisibilidad del presente recurso de apelación

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, interpuesto por la ciudadana Marian Karola Perez Zaidman, actuando en su condición de Defensora Auxiliar Publica Nº 4, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control, de este Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 23 de octubre de 2015, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso toma en consideración lo siguiente:

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que: c. Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Marian Karola Perez Zaidman, actuando en su condición de Defensora Auxiliar Publica Nº 4, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control, de este Circuito Judicial Penal y de esta misma Sección, en fecha 23 de octubre de 2015. SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.



EL JUEZ PRESIDENTE

ABDON ALMEIDA CENTENO,

Las jueces,

LUZMILA PEÑA CONTRERAS LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
Ponente


El Secretario,

JOEL BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JOEL BENAVIDES

EXP. Nº 1Aa 1132-15
AAC/LPC/LFU/ih