REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 19 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: AP21-R-2015-001553
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000348
La presente causa se circunscribe al recurso de apelación ejercido por la abogada Oriana Dos Ramos, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que sigue el ciudadano CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ contra PEPSICOLA VENEZUELA C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre del año 1993, bajo el N° 25, tomo 20-A-SGDO.-
Ahora bien, en fecha 16.11.2015, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados, JOSÉ DA CORTE y ORIANA DOS RAMOS, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los Nros145.598y 219.393, respectivamente, el primero de ellos apoderado judicial de la parte actora y la segunda de la parte demandada apelante, quienes consignan diligencia mediante la cual la parte demandante hace constar el pago de la parte demandada desistiendo del recurso de apelación presentado en fecha 05 de noviembre de 2015. Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la prenombrada abogado, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte demandada acerca del recurso de apelación interpuesto por ésta, y se ordena la remisión del asunto al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
NORA URIBE
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.
LA SECRECTARIA,
NORA URIBE
En la misma fecha, 19 de noviembre de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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