REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
ASUNTO Nº: AP21-R-2015-001316
PARTE ACTORA: FRANCO JESÚS DE SANTIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.087.588.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX BAEZ DECENA, ELBA DAMARIS MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo el número 107.580, 77.388 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: C.A., EDITORA EL NACIONAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de febrero de 1948, bajo el N° 105, Tomo 1-B, cuyo documento constitutivo ha sido objeto de varias reformas, siendo la última de ellas en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial en fecha veintinueve (29) de junio de 2004, bajo el N° 32, Tomo 96-A 2do.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN G., VANESSA MORALES DE OLIVER, LUIS ENRIQUE PÉREZ PADILLA, JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE y DEILIN GRIMAN NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 21.797, 4.842, 87.243, 11.432, 47.700 y 178.518 respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 12/08/2015, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar, la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCO JESÚS DE SANTIS BRICEÑO y contra C.A., EDITORA EL NACIONAL, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Ahora bien, visto que fecha 13 de noviembre de 2015, la representación judicial tanto de la parte actora apelante, como de la parte demandada no apelante, abogados Elba Damaris Márquez y Miguel Felipe Gabaldón, respectivamente, presentaron un escrito de acuerdo transaccional, correspondiendo a éste Juzgado Superior, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en dicho escrito transaccional, para lo que debe quien suscribe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tales efectos, esta alzada considera conveniente realizar las siguientes observaciones:
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poderes que corren insertos en el presente expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente litigio en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo.
Asimismo, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez vencido el lapso de apelación. Finalmente se remite el presente asunto al Juzgado con conoció en la fase de mediación correspondiente. Líbrese Oficio. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, de la transacción presentada por la abogada Elba Damaris Márquez en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadano FRANCO JESÚS DE SANTIS BRICEÑO; y Miguel Felipe Gabaldón en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.A., EDITORA EL NACIONAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL JUEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ABG. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA
Asunto: AP21-N-2013-000181
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