REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
Asunto nº AP21-N-2015-000271.-

Siendo la oportunidad (artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada “VGT 8 COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06/04/2001, bajo el n° 77, t. 530 QUINTO, cuyos apoderados son los abogados: Santiago Gimón, Beatriz Rojas, Herminia Peláez, José Gimón, Ronald Arguinzones, Jeanny Peña, Gustavo Urbano y José Rauseo contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 180/2015 DE FECHA 10/04/2015 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027/2014/01/01007, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El acto administrativo accionado de nulidad que corre inserto a los folios 167 al 179 inclusive ordenó restituir a la situación anterior (desmejora) los derechos de la ciudadana identificada como Vianni Caterine Díaz Seijas, por lo que conforme al artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este tribunal no puede darle curso a la indicada pretensión de nulidad hasta tanto la accionante consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por parte del patrono.

Todo ello, en atención al fallo numerado 1.063 de fecha 05/08/2014, emanado de la SC/TSJ y a la vez, se ordena oficiar lo conducente a la mencionada Inspectoría, requiriéndole la certificación respecto al cumplimiento efectiva restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por parte del patrono en el procedimiento administrativo contenido en el expediente nº 027/2014/01/01007. LÍBRESE OFICIO.-

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

1.- NO DAR CURSO a la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo “VGT 8 COMPAÑÍA ANÓNIMA” contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 180/2015 DE FECHA 10/04/2015 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027/2014/01/01007, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, hasta tanto la accionante consigne la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

2.- No hay condena en costas por el carácter de esta decisión.

Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.-

En la misma fecha y siendo las dos horas con cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.-
ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000271. –
01 PIEZA. –
CJPA / OC/MGD. –