REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Asunto nº AP21 – L – 2015 – 000042. –

Mediante escrito cursante al f. 133 y su vuelto de la pieza principal, la ciudadana Yolanda Gedler, representante legal de la accionada entidad de trabajo denominada “PREESCOLAR JESÚS DE LA DIVINA MISERICORDIA”, debidamente asistida por el abogado Alberto Peña y con motivo del juicio que en su contra tiene incoado la ciudadana YENORY E. LUGO PLAZA, solicitó se aclararan puntos de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 05 de noviembre de 2015 (ff. 119 al 130 inclusive) cimentada en los siguientes términos:

“…pagos de sábado [sic], domingos, utilidades por cuanto no generamos ganancias, en cuanto a la normativa aplicable la cual se alego [sic] en este caso en el juicio oral que la convención Bolivariana (V convención colectiva) folio 113, no aplica a las instituciones privadas, sólo a las públicas y la de AVEC, siendo esto [sic] el motivo por lo cual nos regimos por la LOT. Asi [sic] como las renuncias de la ex trabajadora donde se comprobó por su firma que era voluntaria…”

Interpuesta en tiempo útil la solicitud de aclarar puntos dudosos (ver sentencia núm. M202 del 13 de julio de 2000), este tribunal considera que parafraseando fallo número 72 del 17 de mayo de 2000 emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia “…la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación…” (negrillas nuestras).

Por tanto, el pedimento de la parte demandada de pronunciarse sobre pagos de sábados, domingos y utilidades por cuanto no generaron ganancias, sobre la normativa la convención colectiva de trabajo aplicable y sobre la forma extinción del nexo laboral, implican críticas o censuras a la sentencia con la intención que se decida algún punto “…en sentido diverso de cómo lo hizo el sentenciador…”, cuestión que se impone para denegar la solicitud de aclarar porque con ella “…lo que se pretendería sería una revocatoria o modificación de lo decidido, y ello no está permitido…”.

Por todo ello se declara sin lugar la solicitud de la representante legal de la accionada de aclarar puntos de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 05 de noviembre de 2015. ASÍ SE CONCLUYE.-

3.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

Declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana Yolanda Gedler, representante legal de la accionada entidad de trabajo denominada “PREESCOLAR JESÚS DE LA DIVINA MISERICORDIA” de aclarar puntos de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 05 de noviembre de 2015 (ff. 119 al 130 inclusive) y con motivo del juicio que en su contra tiene incoado la ciudadana YENORY E. LUGO PLAZA.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, lunes DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.-

En la misma fecha y siendo las dos horas con cincuenta minutos de la tarde (02:50 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.-

ASUNTO Nº AP21 – L – 2015 – 000042. –
01 PIEZA + 01 CUADERNO DE RECAUDOS.–
CJPA / OC. –