REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2012-004708
Con motivo del juicio que por cobro de supuestas acreencias laborales intentara la ciudadana: MARÍA EUGENIA ESCOBAR VEGA, titular de la cédula de identidad n° 81.615.171, de este domicilio, cuyo apoderado judicial es el abogado: Fernando Lucas De Freitas, contra las entidades de trabajo denominadas: “FABRICATO TEXTILES FABRITEXCA C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el nº 30, tomo 115-A-Pro., “TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A.”, según consta en escritura pública núm. 617, otorgada por ante la Notaria Tercera del Circuito de Medellín, en fecha 26 de febrero de 1.920, inscrito su extracto el día 3 de marzo de 1.920, en el libro del Juzgado Primero de Medellín, bajo el núm. 103, “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGRO INDUSTRIAL S.A. (CINSA)”, según consta en escritura pública núm. 802, otorgada por ante la Notaria Quince del Circuito de Medellín, en fecha 24 de abril de 1.981, “NOW SERVICES C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2000, bajo el nº 37, tomo 383-A-Qto., “INVERSIONES ZP 1410 C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el nº 63, tomo 201-A-Sgdo., “REPRESENTACIONES EL PEÑOL C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2011, bajo el nº 23, tomo 297-A-Qto., “IMPORCOMERTEX C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2011, bajo el nº 5, tomo 308-A-Qto., y en forma personal contra los ciudadanos: JORGE POSADA, JUAN POSADA, RAFAEL POSADA Y VICTORIA POSADA, representadas por los abogados: Francisco Verde, Jorge Paúl, Santiago Parra, Rodolfo Belloso, Gustavo Molina, María Paraguán, María Isturiz, Gastón Lazzari y Bibi Arciniegas, este Tribunal observa lo siguiente:
El apoderado judicial de la accionante, abogado Fernando Lucas De Freitas, presentó diligencia en fecha 11/11/2015 (folio 42/4ª pieza) mediante la cual la demandante desiste del procedimiento incoado contra las entidades de trabajo denominadas “NOW SERVICES C.A.”, “INVERSIONES ZP 1410 C.A.”, “REPRESENTACIONES EL PEÑOL C.A.”, “IMPORCOMERTEX C.A.” y en forma personal a los ciudadanos: JUAN POSADA, RAFAEL POSADA y VICTORIA POSADA, por lo que el Tribunal lo homologa conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
Sin embargo, no ha sido posible notificar a la codemandada “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGRO INDUSTRIAL S.A. (CINSA)”, por lo que se insta a la representación de la accionante a consignar la dirección con punto o puntos de referencias para materializar la misma, lo cual justifica que no puede fijarse oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento incoado por la ciudadana: MARÍA EUGENIA ESCOBAR VEGA contra las entidades de trabajo denominadas “NOW SERVICES C.A.”, “INVERSIONES ZP 1410 C.A.”, “REPRESENTACIONES EL PEÑOL C.A.”, “IMPORCOMERTEX C.A.” y en forma personal a los ciudadanos: JUAN POSADA, RAFAEL POSADA y VICTORIA POSADA, ambas partes debidamente identificadas en los autos. Todo ello con motivo de la demanda por supuestas acreencias laborales incoada por la ciudadana: MARÍA EUGENIA ESCOBAR VEGA contra las entidades de trabajo denominadas “FABRICATO TEXTILES FABRITEXCA C.A.”, “TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A.”, “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL AGRO INDUSTRIAL S.A. (CINSA)”, “NOW SERVICES C.A.”, “INVERSIONES ZP 1410 C.A.”, “REPRESENTACIONES EL PEÑOL C.A.”, “IMPORCOMERTEX C.A.” y en forma personal contra los ciudadanos: JORGE POSADA, JUAN POSADA, RAFAEL POSADA y VICTORIA POSADA.-
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO
En la misma fecha, siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO
ASUNTO Nº AP21-L-2012-004708.
04 PIEZAS+10 CUADERNOS DE RECAUDOS.
CJPÁ/MGD.-
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