REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-001152
ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ TORO SERRANO contra la entidad de trabajo denominada “HELE SISTEMAS 2021 C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes los abogados Maryory Hernández y Nergan Pérez, inscritos en el IPSA bajo los núm. 134.479 y 58.697, en sus condiciones de apoderados judiciales de la partes. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas y no disfrutadas, vacaciones bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación y régimen prestacional de empleo, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00) que será cancelado el día JUEVES 03/12/2015 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ TORO SERRANO contra la entidad de trabajo denominada “HELE SISTEMAS 2021 C.A.”. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
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EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO

AP21-L-2014-001152.
01 pieza.-
CJPÁ/mgd.-