REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000958
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las dos (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, en el juicio seguido por el ciudadano JUAN RIVAS BRICEÑO, CI:V.7.945.791asistido en este acto por la abogado ELIZABETH BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero : 150.079 contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GALVALUME 2000 C.A., representada por el abogado TOMAS ZAMORA inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 74.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, con facultades especiales para transar. Siendo la oportunidad de celebración de la audiencia de conciliación fijada por este Tribunal, se deja constancia que la parte demandada ha efectuado la siguiente propuesta en presencia del juez y tomando en consideración los Arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, ante lo cual la demandada argumentara ser cierta la prestación del servicio y el pago de los beneficios laborales, no obstante declara no estar de acuerdo con la procedencia de los montos reclamados y con la causal de culminación de la relación de trabajo. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la parte actora reconoce que la relación de trabajo terminó por renuncia y la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestaciones sociales, diferencia por utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la indexación, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Cuyo monto asciende a la cantidad de ciento treinta mil bolívares exactos (Bs. 130.000.00) que es cancelada en dos partes, un primer pago en el día de hoy por la cantidad de bolívares (64.898.79) a través de cheque n° 17664189 del Banco de Venezuela cuenta de la empresa demandada 0102-0139-03- 0001325069 y a nombre del reclamante, que el trabajador declara recibir a su entera satisfacción en este acto de manos de la demandada. La diferencia por la cantidad de bolívares (Bs. 65.101.21), pagaderos dentro de los dos días hábiles siguientes y cuyo pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho. El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano JUAN RIVAS BRICEÑO, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GALVALUME 2000 C.A., , ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día martes diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:
La Juez de Juicio,
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BEATRIZ PINTO C
la parte actora/La apoderada judicial del accionante,
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Los apoderados judiciales de la actora
El Secretario,
Abg. Viviana Pérez
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