REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-N-2013-000377

PARTE ACTORA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, organismo oficial autónomo, creado por la ley del 30 de agosto de 1968.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRIAN DANIEL ALAYÓN LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 180.806.

PARTE DEMANDADA: Providencia Administrativa n° 228-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” con sede en Caracas-Sur en fecha 21/12/2012.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta a los autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta, conjuntamente con Solicitud de Suspensión de efectos.

I
ANTECEDENTES

En fecha 12/07/2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recurso de Nulidad interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, contra la Providencia Administrativa n° 228-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” con sede en Caracas-Sur en fecha 21/12/2012, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano Jean Carlos Durán Salas. En fecha 17/07/2013 se distribuyó el asunto correspondiéndole el asunto a este Tribunal a cargo de la Abogada Lisbeth Bolívar. En fecha 19/07/2013, se da por recibido el mismo a los fines de su tramitación. En fecha 26/07/2013, se admite la demanda una vez revisados los requisitos de ley, y a su vez se le solicita se demuestre haber realizado el reenganche. Ordenando las notificaciones respectivas. Posteriormente en fecha 30/01/2015, la Juez Beatriz Pinto, vista su designación como juez de juicio se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena las notificaciones correspondientes. En fecha 25/02/2015 se fijo fecha para la audiencia de juicio, la cual no pudo ser celebrada en virtud, que la Juez que preside constató la falta de notificación del abocamiento del tercero interesado, por lo que se procedió a la suspensión de la misma. Siendo fijada nuevamente para el día 22/09/2015. Llegada la fecha, siendo las 02:00pm, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio. Se dejó constancia que se anunció el acto a las puertas de la Sala correspondiente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo la ciudadana Secretaria, dejo constancia que se encontraban presentes el ciudadano JEAN CARLOS DURÁN, en su calidad de tercero interesado, así como la abogada MÓNICA MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Octogésima Octava (88°) del Ministerio Público. Dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. La Juez declaró iniciada la audiencia, solicitó a la Secretaria que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentran presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que la presente audiencia sería reproducida en forma audiovisual por una cámara de video manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. Ante la incomparecencia de la parte actora, la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo que declaró DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta, conjuntamente con Solicitud de Suspensión de efectos, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN contra la Providencia Administrativa n° 228-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” con sede en Caracas-Sur en fecha 21/12/2012, de conformidad con lo estatuido en los artículos 70 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los cuales consagran:
Artículo 70. Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. (Negrillas de este Tribunal).
Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Negrillas de este Tribunal).
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN contra la Providencia Administrativa n° 228-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” con sede en Caracas-Sur en fecha 21/12/2012. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente. TERCERO: Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Se ordena la notificación del Procurador General de la República en virtud que se encuentran involucrados los intereses de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez

ABG. BEATRIZ PINTO C
La Secretaria

ABG. VIVIANA PÉREZ