REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-L-2015-000723.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana CAROLINA MARIBEL ACOSTA APONTE, titular de la cédula de identidad núm. 6.281.895, cuya apoderada judicial es la abogada Marisela Haydee Bidó Pérez, contra la entidad de trabajo PLAZA PALACE HOTEL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1969, bajo el n° 82, tomo 34-A., representada por los abogados Pedro Casale Valvano y Antonio Guerra Centésimo, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La accionante, debidamente asistida y el abogado pedro Casale, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero: 40.401, mediante el cual presentaron escrito transaccional por la cantidad de veintiséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 26.000,00) y visto que el actor compareció de manera personal , asistido de abogado, así como revisadas las facultades para transar y desistir de la demandada (folios 10-12 y 34-35/1ª pieza), el Tribunal le imparte su aprobación, homologando este medio de autocomposición procesal así como el desistimiento del proceso más no de la acción, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Homologada la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana CAROLINA MARIBEL ACOSTA APONTE, titular de la cédula de identidad núm. 6.281.895, contra la entidad de trabajo PLAZA PALACE HOTEL C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO Se acuerdan las copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión, una vez consignados los fotostatos por las partes.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el VIERNES SÉIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
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ABG. BEATRIZ PINTO COLMENARES.
LA SECRETARIA,
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ABG. VIVIANA PÉREZ
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