REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003036

Visto el escrito de transacción presentado por el abogado CARLOS LANDER PARUTA, IPSA No. 46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANA JUANA URBINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 918656 y la abogada NEREIDA LOZADA CORREA, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.932, en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA (CORPOELEC), según poder que consta en autos, por la cantidad de Bs. 27.110,49, cancelada mediante cheque, cuya copia se consigna en autos, No. 00098191, emanada de la cuenta 01080582140100042474, del BBVA PROVINCIAL, cuyo titular es CORPOELEC, una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan inserto a los autos, en el cual se acreditan a los abogados como apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y vista la solicitud de las copias certificadas hecha por las partes, este Juzgado acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que consignen las copias simples, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos los fotostatos simples. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez

Abg. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

El Secretario

MARYLENT LUNAR