REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-004091
PARTE OFERENTE: CA INVERSIONES FUSIÓN FOOD, inscrita en e Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10-05-05 No 42, Tomo 1094-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.802.
PARTE OFERIDA: DARIO CORDERO BELEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 19.529.712
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Oferta Real de Pago presentada por CA INVERSIONES FUSIÓN FOOD a favor de DARIO CORDERO BELEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 19.529.712. En fecha 28-10-14, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 ejusdem del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario”, Agencia San Bernardino, una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadano DARIO CORDERO BELEÑO, por la cantidad de 14.007,42 por lo que se autoriza y se ordena al oferente a realizar los tramites para abrir la cuenta ante la referida oficina; la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este Tribunal. En fecha 20-11-2014, este Juzgado se niega a homologar la transacción presentada entre las partes.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal admitió la presente Oferta Real, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, hasta el día de hoy 24 de NOVIEMBRE de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por CA INVERSIONES FUSIÓN FOOD a favor de DARIO CORDERO BELEÑO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ
MARÌA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
|