ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000809
PARTE ACTORA: DEIVY LUIS SANCHEZ, JEFFERSON PEREZ , JUAN DIAZ, RANDY LOPEZ, JOHN CIANCI, ORLANDO HIGUERA, WILBER CARTA, DARWIN RINCON y JEAN CARLOS GRIMALDI .
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMÍREZ GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: BAHIA’S ALTAMIRA, C.A. y “BAHIA’S LAS MERCEDES, C.A.”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de noviembre de 2015, a las 11:40 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia de prolongación, comparecieron los abogados en ejercicio CARLOS RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.873.097, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada YANET BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.240.182 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 35.533, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “BAHIA’S ALTAMIRA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 1989, bajo el Nº 31, Tomo 1-A.Pro, y de la sociedad mercantil “BAHIA’S LAS MERCEDES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1993, bajo el Nº 3, Tomo 94-A.Pro, Dándose inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA, DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

DECLARACIONES INICIALES DE”LOS TRABAJADORES”:
1.- DEIVY SANCHEZ, ingresó en fecha 13/07/2009, desempeñando el cargo de Sub Gerente, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2014 de Bs.28.515,45; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y el cierre de cajas; labores éstas que ejecutó hasta el día 02/09/2014 cuando finalizó su relación laboral por renuncia a su puesto de trabajo.
2. JEFFERSON PEREZ, ingresó en fecha 01/02/2010, desempeñando el cargo de encargado de tienda, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2014 de Bs.18.864,77; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y ventas al público en general; labores éstas que ejecutó hasta el día 20/02/2014 cuando finalizó su relación laboral por retiro justificado de su puesto de trabajo manifestado por el trabajador a LAS DEMANDADAS
3.- JUAN DIAZ, ingresó en fecha 04/02/2004, desempeñando el cargo de Sub Gerente, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2014 de Bs.21.923,28; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y el cierre de cajas; labores éstas que ejecutó hasta el día 28/09/2014 cuando finalizó su relación laboral por renuncia a su puesto de trabajo.
4.- RANDY LOPEZ, ingresó en fecha 15/10/2009, desempeñando el cargo de encargado de tienda, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2014 de Bs.14.728,82; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y ventas al público en general; labores éstas que ejecutó hasta el día 30/01/2015 cuando finalizó su relación laboral por retiro justificado de su puesto de trabajo manifestado por el trabajador a LAS DEMANDADAS
5.- JOHN CIANCI, ingresó en fecha 13/05/2009, desempeñando el cargo de encargado de tienda, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2014 de Bs.11.823,57; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y ventas al público en general; labores éstas que ejecutó hasta el día 30/01/2015 cuando finalizó su relación laboral por retiro justificado de su puesto de trabajo manifestado por el trabajador a LAS DEMANDADAS
6.- ORLANDO HIGUERA, ingresó en fecha 14/02/2011, desempeñando el cargo de encargado de tienda, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2014 de Bs.10.898,40; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y ventas al público en general; labores éstas que ejecutó hasta el día 30/01/2015 cuando finalizó su relación laboral por retiro justificado de su puesto de trabajo manifestado por el trabajador a LAS DEMANDADAS
7.- WILBER CARTA, ingresó en fecha 25/02/2013, desempeñando el cargo de encargado de tienda, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2014 de Bs.14.699,43; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y ventas al público en general; labores éstas que ejecutó hasta el día 30/01/2015 cuando finalizó su relación laboral por retiro justificado de su puesto de trabajo manifestado por el trabajador a LAS DEMANDADAS
8.- DARWIN RINCON, ingresó en fecha 21/06/2006, desempeñando el cargo de Sub Gerente, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2014 de Bs.17.011,35; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y el cierre de cajas; labores éstas que ejecutó hasta el día 26/10/2014 cuando finalizó su relación laboral por renuncia a su puesto de trabajo.
9.- JEAN CARLOS GRIMALDI, ingresó para un primer período en fecha 07/05/2009, desempeñando el cargo de encargado de tienda, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2013 de Bs.18.049,71; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y ventas al público en general; labores éstas que ejecutó hasta el día 16/02/2013 cuando finalizó su relación laboral por renuncia a su puesto de trabajo. Posteriormente, fue contratado en fecha 06/11/2013, desempeñando el cargo de encargado de tienda, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:30am a 6:30pm, y rotativamente de 11:30 am y 8:30pm, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, sin embargo, también laborada ocasionalmente en días domingo, feriados y en horas nocturnas; teniendo derecho a devengar un salario normal promedio mensual en el año 2013 de Bs.15.001,54; llevando a cabo las funciones de: supervisar el orden y correcto funcionamiento de las tiendas, el surtido de mercancía en las mismas y ventas al público en general; labores éstas que ejecutó hasta el día 30/01/2015 cuando finalizó su relación laboral por retiro justificado de su puesto de trabajo manifestado por el trabajador a LAS DEMANDADAS.
En las declaraciones en la demanda los actores también alegan:
• Que los trabajadores JEFFERSON PEREZ, JEAN SALAZAR, RANDY LOPEZ, JOHN CIANCI, ORLANDO HIGUERA, WILBER CARTA, y JEAN CARLOS GRIMALDI, decidieron retirarse de manera justificada de sus puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el literal G, del artículo 80 d el a LOTTT.
• Que LAS DEMANDADAS obligaban a LOS TRABAJADORES a llevar a cabo sobre carga horaria, sometiéndolos en etapas de inventario, a laborar hasta altas horas de la madrugada haciendo marcaje de mercancía, contabilizando las piezas e ingresándolas al sistema; sometieron además a LOS TRABAJAORES a llevar a cabo horas extras en forma nocturna y diurna, sin el consentimiento o autorización de la inspectoría del trabajo.
• Que Las Demandadas incumplieron con el pago de las horas extras nocturnas y el bono nocturno de los años anteriores desde el inicio de la relación laboral de cada trabajador; cancelaban por concepto de salario básico un monto que estaba por debajo al salario mínimo establecido por decreto ley; no realizaban el apartado trimestral de prestaciones sociales; no cancelaban el bono nocturno a pesar de haber laborado después de las 7:30pm; no cancelaron la diferencia de utilidades generada por la falta de pago del bono nocturno y horas extras de forma retroactiva desde el inicio de la relación laboral de cada trabajador; no cancelaron la diferencia de vacaciones generada por la falta de pago del bono nocturno y horas extras de forma retroactiva desde el inicio de la relación laboral de cada trabajador; no cancelaron la diferencia de bono vacacional generada por la falta de pago del bono nocturno y horas extras de forma retroactiva desde el inicio de la relación laboral de cada trabajador; y no llevaban el registro de horas extras.
Solicitaron a cancelar a LOS TRABAJADORES las siguientes cantidades:
1.- DEIVY SANCHEZ, la suma OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs.89.132,72).
2. JEFFERSON PEREZ, la suma SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 81/100 (Bs.724.705,81).
3.- JUAN DIAZ, la suma TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 47/100 (Bs.324.307,47).
4.- RANDY LOPEZ, la suma OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 96/100 (Bs.810.390,96).
5.- JOHN CIANCI, la suma QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs.529.595,80).
6.- ORLANDO HIGUERA, la suma TRESCIENTOS OCHENTYA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 (Bs.386.347,25).
7.- WILBER CARTA, la suma DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 54/100 (Bs.291.908,54).
8.- DARWIN RINCON, la suma CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 66/100 (Bs.444.422,66).
9.- JEAN CARLOS GRIMALDI, la suma DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 34/100 (Bs.224.215,34).
Estimaron el valor de la demanda en la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTISES BOLIVARES CON 55/100 (Bs.3.825.026,55), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, más los intereses moratorios se causen, las costas y costos procesales que se generen por obra de este litigio.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LAS DEMANDADAS:
a) Las fechas de ingreso , egreso y los cargos desempeñados por los trabajadores fueron los siguientes:
• DEIVY SANCHEZ, ingreso 13/07/2009 como encargado de tienda y en abril del 2011 paso a ejercer el cargo de Sub Gerente de tienda de BAHIA’S LAS MERCEDES, egresando el 02 de septiembre de 2014 por renuncia.
• JEFFERSON PEREZ, ingreso el 01/02/2010 como vendedor, en el mes de abril de 2011 desempeño el cargo de Encargado de Tienda y posteriormente en abril de 2012 ejerció el cargo de Encargado de Departamento de BAHIA’S LAS MERCEDES egresando en fecha 18 de febrero de 2014 por renuncia.
• JUAN DIAZ, ingresa el 04 de febrero de 2004 como Auxiliar de Almacén en BAHIA’S LAS MERCEDES y finaliza como Sub Gerente de tienda, egresando el 28 de septiembre de 2014 por renuncia.
• RANDY LOPEZ, ingreso el 15 de octubre de 2009 en BAHIA´S ALTAMIRA en calidad de VENDEDOR y en diciembre de 2009 ejerce el cargo de ENCARGADO DE DEPARTAMENTO y posteriormente en julio de 2011 ejerció el cargo de ENCARGADO DE TIENDA, egresando el 30 de enero de 2015 por renuncia.
• JOHN CIANCI, ingreso el 13 de mayo de 2009 en calidad de VENDEDOR y para el mes de septiembre de 2009 desempeñó el cargo de ENCARGADO DE DEPARTAMENTO en BAHIA´S ALTAMIRA, egresando el 30 de enero de 2015 por renuncia.
• ORLANDO HIGUERA, ingreso el 14 de febrero de 2011 en calidad de VENDEDOR y posteriormente en mayo de 2013 desempeñó el cargo de ENCARGADO DE DEPARTAMENTO en BAHIA´S LAS MERCEDES, egresando el 30 de enero de 2015 por renuncia.
• WILBER CARTA, ingreso el 25 de febrero de 2013 en calidad de VENDEDOR y a la finalización de la relación laboral 30 de enero de 2015 desempeñó el cargo de ENCARGADO DE TIENDA en BAHIA´S ALTAMIRA por renuncia.
• DARWIN RINCON, ingreso el 21 de junio de 2006 como AUXILIAR DE ALMACEN y a la fecha de finalización de la relación laboral 26 de octubre de 2014 se desempeñó como Sub-Gerente de Tienda en BAHIA´S LAS MERCEDES por renuncia.
• JEAN CARLOS GRIMALDI, ingreso el 07 de mayo de 2009 como VENDEDOR, posteriormente en diciembre de 2009 desempeñó el cargo de ENCARGADO DE DEPARTAMENTO hasta su fecha de egreso 16 de febrero de 30 de enero de 2015 en BAHIA´S LAS MERCEDES por renuncia

b) LAS DEMANDADAS NO estamos de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por “LOS TRABAJADORES” .
c) LAS DEMANDADAS No están de acuerdo en el dicho de LOS TRABAJADORES en el que les obligábamos a llevar a cabo sobre carga horaria, y mucho menos los sometíamos a llevar etapas de inventario, ni a laborar hasta altas horas de la madrugada haciendo marcaje de mercancía, contabilizando las piezas e ingresándolas al sistema; nunca se sometieron a LOS TRABAJADORES a llevar a cabo horas extras en forma nocturna y diurna, sin el consentimiento o autorización de la inspectoría del trabajo.
d) LAS DEMANDADAS no están de acuerdo con LOS TRABAJADORES en el alegato sostenido en su escrito libelar al decir que incumplíamos con el pago de las horas extras nocturnas y el bono nocturno de los años anteriores desde el inicio de la relación laboral de cada trabajador; siempre se le cancelaban de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras con el recargo estipulado en la misma, asimismo nunca le pagamos por concepto de salario básico un monto que estuviera por debajo al salario mínimo establecido por decreto ley según consta en recibos de pagos y depósitos bancarios a cada trabajador; siempre le fue realizado el apartado trimestral de prestaciones sociales; siempre se le cancelaban el bono nocturno con el recargo de la Ley Orgánica del Trabajado de Los Trabajadores y Trabajadoras, siempre que los mismos hayan laborado después de las 7:30pm; siempre se les cancelo las utilidades con los salarios normal devengados por Los Trabajadores incluyendo las horas extras y los recargos de Bono Nocturnos trabajados por cada uno de los trabajadores antes mencionados durante toda la relación laboral; siempre le fue cancelado las vacaciones a todos los trabajadores demandantes con los salarios normal devengados durante toda la relación laboral incluyendo lo percibido por horas extras y bono nocturnos; y además durante toda la relación laboral se le cancelo el bono vacacional con el salario devengado por cada uno de los trabajadores incluyendo el bono nocturno y horas extras; y asimismo no estamos de acuerdo con los trabajadores que mis representadas no llevara el registro de horas extras ya que existe constancia en el expediente que se llevó un control de horario mediante registro interno de entradas y salidas de cada uno de los actores.
e) LAS DEMANDADAS sostienen que no le adeudan las cantidades demandadas por LOS TRABAJADORES el cual arrojó un total de Bs. 3.825.026,55, asimismo declaran que no le adeudan monto alguno por ningún concepto demandado o por cualquier otro concepto concerniente de la relación laboral que unió a las partes, pero que a los fines llegar a término el presente juicio y de cerrar el presente expediente se le ofrece a los trabajadores las siguientes cantidades:
TRABAJADOR MONTO BS.
DEIVIS SANCHEZ 71.158,31
JEFFERSON PEREZ 243.637,96
JUAN DIAZ 99.646,87
RANDY LOPEZ 271.455,48
JHON CIANCI 162.723,87
ORLANDO HIGUERA 118.709,25
WILBER CARTA 60.078,10
DARWIN RINCON 136.553,53
JEAN GRIMALDI 86.037,01

Los montos anteriormente especificados a cada uno de LOS TRABAJADORES, es a los fines de poner fin a la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales, aunque LAS DEMANDADAS no le hayan adeudado monto alguno por conceptos concernientes a la relación laboral que unió a las partes, por lo que declaran LOS TRABAJADORES que no le adeudan monto alguno por conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras e intereses de prestaciones sociales, bono nocturno, cesta tickets, los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras diurnas/nocturnas y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento o en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; gastos de hospitalización, cirugía; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LAS DEMANDADAS.

También se realizaron pagos mediante finiquitos a los trabajadores ORLANDO HIGUERA por Bs. 17.551,22, RANDY LOPEZ por Bs. 24.439,65 y WILMER CARTA por Bs. 14.724,08 los cuales abarcaron dichos conceptos anteriormente especificados y que en esta transacción son aceptados por las partes no adeudando monto alguno concerniente a la relación laboral que unió a las partes.
Asimismo declaran LOS TRABAJADORES que el Acta DE VISITA DE INSPECCION de la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES DIRECCION DE INSPECCION Y CONDICIONES DE TRABAJO, INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ. CAPITAL SUR” de fecha 04 de enero de 2014, orden de servicio Nro. 0007/14, se le dio fiel cumplimiento a la misma en todo lo relacionado con la relación laboral que unió a las partes y asimismo a todos los trabajadores de LAS DEMANDADAS.
C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES. ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de “LOS TRABAJADORES” y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre “LOS TRABAJADORES” y LAS DEMANDADAS, éstas le pagarán a “LOS TRABAJADORES” la cantidad total de Bs. 1.250.000,oo, la cual abarca el monto completo para todos LOS TRABAJADORES en su conjunto, la cual esta discriminada según el siguiente cuadro:
TRABAJADOR PROPUESTA EMPRESA
DEIVIS SANCHEZ 71.158,31
JEFFERSON PEREZ 243.637,96
JUAN DIAZ 99.646,87
RANDY LOPEZ 271.455,48
JHON CIANCI 162.723,87
ORLANDO HIGUERA 118.709,25
WILBER CARTA 60.078,10
DARWIN RINCON 136.553,53
JEAN GRIMALDI 86.037,01
1.250.000,00
Dicha suma de Bs. UN MILLON DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,oo) será pagada en los términos siguientes:

TRABAJADOR PROPUESTA EMPRESA HONORARIOS CARLOS RAMIREZ NETO TRABAJADOR
DEIVIS SANCHEZ 71.158,31 21.347,49 49.810,82
JEFFERSON PEREZ 243.637,96 73.091,39 170.546,57
JUAN DIAZ 99.646,87 29.894,06 69.752,81
RANDY LOPEZ 271.455,48 81.436,64 190.018,83
JHON CIANCI 162.723,87 48.817,16 113.906,71
ORLANDO HIGUERA 118.709,25 35.612,77 83.096,47
WILBER CARTA 60.078,10 18.023,43 42.054,67
DARWIN RINCON 136.553,53 40.966,06 95.587,47
JEAN GRIMALDI 86.037,01 25.811,10 60.225,91
1.250.000,00 375.000,00

Las cantidad de Bs. 1.250.000,oo cuyo monto total abarca el monto completo de la propuesta realizada por LAS DEMANDADAS a “LOS TRABAJADORES” atendiendo al contenido de la presente transacción el cual será pagado el día 18 de noviembre de 2015, en la sede del tribunal de la siguiente forma:
1.- DEIVY SANCHEZ, la suma CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 82/100 (Bs.49.810,82), mediante cheque de gerencia Nro. 13-00186520, girado contra el Banco 100% BANCO, de fecha 17 de noviembre de 2015, a su nombre
2. JEFFERSON PEREZ, la suma CIENTO SETENTA MIL QUIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 57/100 (Bs.170.546,57), mediante cheque de gerencia Nro. 88-00186512, girado contra el Banco 100% BANCO, de fecha 17 de noviembre de 2015, a su nombre.
3.- JUAN DIAZ, la suma SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 81/100 (Bs.69.752,81), mediante cheque de gerencia Nro. 69-00186513, girado contra el Banco 100% BANCO, de fecha 17 de noviembre de 2015, a su nombre.
4.- RANDY LOPEZ, la suma CIENTO OCHENTA MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 83/100 (Bs.190.018,83), mediante cheque de gerencia Nro. 58-00186514, girado contra el Banco 100% BANCO, de fecha 17 de noviembre de 2015, a su nombre
5.- JOHN CIANCI, la suma CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 71/100 (Bs.113.906,71), mediante cheque de gerencia Nro. 55-00186515, girado contra el Banco 100% BANCO, de fecha 17 de noviembre de 2015, a su nombre.
6.- ORLANDO HIGUERA, la suma OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 47/100 (Bs.83.096,47), mediante cheque de gerencia Nro. 60-00186516, girado contra el Banco 100% BANCO, de fecha 17 de noviembre de 2015, a su nombre.
7.- WILBER CARTA, la suma CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 67/100 (Bs.42.054,67), mediante cheque de gerencia Nro. 80-00186521, girado contra el Banco100% BANCO, de fecha 17 de noviembre de 2015, a su nombre.
8.- DARWIN RINCON, la suma NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 47/100 (Bs.95.587,47), mediante cheque de gerencia Nro. 55-00186522, girado contra el Banco100% BANCO, de fecha 17 de noviembre de 2015, a su nombre.
9.- JEAN CARLOS GRIMALDI, la suma SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 91/100 (Bs.60.225,91), mediante cheque de gerencia Nro. 58-00187405, girado contra el Banco100% BANCO, de fecha 17 de noviembre de 2015, a su nombre.
10. Los honorarios profesionales del abogado Carlos Ramírez González por Bs. 375.000,oo, son cubierto por los trabajadores el cual es el resultado del 30% de la cantidad total de Bs. 1.250.000,oo a pagar al grupo de trabajadores, el cual a solicitud de LOS TRABAJADORES se le emitió cheque a nombre del mencionado abogado el cual es cancelado el día 18 de noviembre de 2015 en la sede del tribunal mediante cheque de gerencia Nro.29-00186524, de fecha 17 de noviembre de 2015 girado contra el Banco 100% BANCO a nombre de Carlos Ramírez González, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.873.657, por lo que abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ declara que dichos honorarios fueron solventados por LOS TRABAJADORES y que LAS DEMANDADAS no le adeudan monto alguno por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES y por ningún otro concepto.
“LOS TRABAJADORES” por su parte acepta la propuesta presentada por LAS DEMANDADAS, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.
Asimismo, las partes acuerdan que con este pago del complemento de sus prestaciones sociales la empresa ya pagó todos sus derechos y demás beneficios laborales.
TERCERA: “LOS TRABAJADORES” con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero y la forma de pago como se efectuará por LAS DEMANDADAS a “LOS TRABAJADORES” y que se señala en el presente documento, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: “LOS TRABAJADORES” declara que está conforme con las estipulaciones a que refiere el presente documento y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a LAS DEMANDADAS el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras diurnas/nocturnas y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento o en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; gastos de hospitalización, cirugía; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LAS DEMANDADAS.
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, “LOS TRABAJADORES” ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LAS DEMANDADAS, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con LAS DEMANDADAS. “LOS TRABAJADORES” se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por LAS DEMANDADAS adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, “LOS TRABAJADORES” le extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, “LOS TRABAJADORES” pretendiere exigir a LAS DEMANDADAS, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que lo unió a LAS DEMANDADAS; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
OCTAVA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la LOTTT y de su Reglamento solicitan, previa verificación que se haga, que se declare que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar y por último se ordene el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA