ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-3100
PARTE ACTORA: MIGUEL FLORES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DANILOW NATACHA, IPSA: 129.680
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAPATA MARIA IPSA: 131.662
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 18 de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 am, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado la abogada DANILOW NATACHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.680, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada ZAPATA MARIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta copia del poder que acredita su representación. Se inicio al acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 12.114,37 por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales, vacaciones 2014, bono vacacional 2014 y horas extras diurnas 2014, para ser pagado mediante cheque signado con el Nº. 17099144, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de noviembre de 2015, a nombre de MIGUEL FLORES, del cual anexan copia. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
La Juez
Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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