REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003298

Visto el escrito transaccional presentado por el abogado RAFAEL BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PFIZER VENEZUELA, S.A., y por la ciudadana OLIVIA BELLO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.900.215, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.708, mediante el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs.1.049.413,42; cancelando a la presentación del escrito transaccional la cantidad de Bs. 805.383,81, mediante cheque N° 00028756, girado contra la cuenta N° 01040030912300048256, el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 13 de noviembre de 2015, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 239.263,39, mediante transferencia a una cuenta bancaria de la parte actora, en los términos señalados en la cláusula tercera del escrito, de la cual se compromete la parte demandada a dejar constancia en el expediente; quienes convienen y reconocen que nada quedan a deberse por concepto alguno; liberando la parte actora de toda responsabilidad directa y /o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas; y declarando su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo; extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula primera, o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a éstos; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, homologa la transacción celebrada y presentada, en lo que a ello respecta; en virtud de la relación laboral, señalada en el libelo, que sostuvieron la parte actora ciudadana OLIVIA BELLO CEDEÑO y la parte demandada, PFIZER VENEZUELA, S.A.. Ahora bien, las partes declaran en el escrito transaccional, específicamente en la cláusula cuarta, folio 26 y 27, que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: “….daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales ….”; en tal sentido no se imparte homologación sobre el particular señalado, lo cual no fue objeto de la presente demanda, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS