REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003376

Visto el escrito transaccional presentado por el abogado RAFAEL BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PFIZER VENEZUELA, S.A., y por el ciudadano ALEJANDRO GARDIE, titular de la cédula de identidad N° V-13.707.172, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.708, mediante el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs.1.115.044,88; cancelando a la presentación del escrito transaccional la cantidad de Bs. 870.687,20, mediante cheque N° 00028700, girado contra la cuenta N° 01040030962300048200, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 10 de noviembre de 2015, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 244.357,58, mediante transferencia a una cuenta bancaria de la parte actora, en los términos señalados en la cláusula tercera del escrito, de la cual se compromete la parte demandada a dejar constancia en el expediente; quienes convienen y reconocen que nada quedan a deberse por concepto alguno; liberando la parte actora de toda responsabilidad directa y /o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas; y declarando su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo; extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula primera, o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a éstos; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, homologa la transacción, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano ALEJANDRO GARDIE y la parte demandada, PFIZER VENEZUELA, S.A..Y así se establece.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS