ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002206
PARTE ACTORA: JORGE LUIS AVILA ARCIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA GIL RONDÓN
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 30 de noviembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE LUIS AVILA ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.469.638, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada ANA GIL RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.754, y JESÚS MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la parte; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mí representada ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de Bs. 78.930, cantidad que será pagada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 27.625,50, mediante cheque N° 16196943, girado contra la cuenta N° 01340217522171007820, del Banco Banesco, Banco Universal, a favor de la parte actora, ciudadano JORGE AVILA, de fecha 30 de noviembre de 2015; y asimismo la cantidad de Bs.11.839,50 mediante cheque N° 41196944, girado contra la cuenta N° 01340217522171007820, del Banco Banesco, Banco Universal, a favor de la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA GIL, de fecha 30 de noviembre de 2015; y el saldo restante, el cual será pagado en los mismos términos y cantidades al de hoy, a la parte actora y a su apoderada judicial, es decir, de Bs. 27.625,50 y Bs.11.839,50, respectivamente; para el día jueves diez (10) de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; cantidad total que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados; y en tal sentido nada más queda a deber la parte demandada, en virtud de la relación laboral que los unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el monto ofrecido por la entidad de trabajo demandada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado, en los términos y condiciones señalados, y asimismo manifiesto que nada queda a deberme la empresa demandada por los conceptos y cantidades reclamados en el libelo, en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Declaro recibir el cheque librado a mi favor, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA