REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000736
PARTE ACTORA: ROLANDO RAFAEL AVILA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERÁN,
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA, Y LORENZO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALENTE Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 02 de noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma los ciudadanos MARIA TERESA BERROTERAN, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 201.160, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y, por la parte demandada PEPSI COLA, y LORENZO MENDOZA, compareció la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.511 actuando en su carácter de apoderada judicial de las demandadas; Seguidamente ambas partes comparecen por ante este despacho a los fines de exponer:
De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes del presente proceso, han convenido celebrar una transacción laboral, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA (Alegatos del DEMANDANTE): EL DEMANDANTE afirma: i) haber iniciado una relación de trabajo con PCV desde el veintiséis (26) de febrero de 2004 como “Chofer-Despachador”; ii) para el momento de la terminación de trabajo, y aplicando la técnica del redondeo, devengaba un salario equivalente a quince (15) salarios mínimos, es decir, la cantidad de Bs. 30.712,80 mensuales; iii) que la relación culminó el quince (15) de marzo de 2013; iv) que PCV a los fines de desvirtuar e incumplir con sus obligaciones laborales, lo obligaron a firmar ciertos documentos con la finalidad de encubrir una relación de trabajo y simular una relación mercantil, en fraude a la Constitución Nacional y a través de vicios en el consentimiento. Es decir, se configura una tercerización en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; iv) que en virtud de la tercerización antes indicada, nunca se le cancelaron las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que le correspondía por los servicios subordinados que prestó para PCV en igualdad de condiciones que los trabajadores pertenecientes a su nómina; y v) por todo lo anterior, reclama el pago de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones causadas durante la relación de trabajo, estimando su demanda en la cantidad de dos millones seiscientos dieciséis mil cincuenta y seis bolívares (Bs. 2.616.056,21).
SEGUNDA (alegatos de PCV): Por su parte, PCV alega que: i) El DEMANDANTE jamás prestó servicios por cuenta, en beneficio, bajo subordinación y en régimen de amenidad, por el contrario, en su condición de propietario y administrador de DISTRIBUIDORA ÁVILA FAGUNDES, C.A., mantuvo una relación de naturaleza comercial con PCV, específicamente, a través de un contrato de Concesión Comercial; ii) en el marco de la relación comercial que existió entre ambas personas jurídicas, DISTRIBUIDORA ÁVILA FAGUNDES, C.A., se dedicaba al negocio de distribución, transporte, compra y venta de mercancías, con su propio capital, personal y medios de producción; trazando, sin interferencia de terceros, sus políticas comerciales y de ventas; otorgando, según lo estimare conveniente, créditos a ciertos clientes; manejando de manera independiente cuentas bancarias al efecto de depositar el producto de las ventas a su clientela y honrar las obligaciones asumidas en ejercicio de las actividades comerciales antes descritas, entre las cuales destaca la compra a nuestra representada de sus productos, que ésta se obligó a venderle con ocasión de las relaciones contractuales que mantuvieron, para que sean revendidas a los comerciantes detallistas de la cartera de clientes, ruta y/o área geográfica reconocida por las partes en los contratos suscritos por ellas, así como la constitución de garantías de fiel cumplimiento a favor de PCV; asumiendo plenamente los riesgos que entraña la referida actividad comercial; y, finalmente, observando los deberes tributarios que resultan propios de la condición de comerciante, propias de los contratos de compra y distribución de productos en el país.; iii) en virtud de que no existió una prestación personal de un servicio de forma subordinada, que la relación entre PCV y EL DEMANDANTE fue de naturaleza mercantil (a través de la empresa propiedad de EL DEMANDANTE), afirma que no adeuda monto alguno por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales reclamadas por EL DEMANDANTE.
TERCERA: Las partes del presente procedimiento han sostenido largas reuniones, y luego de revisar de manera minuciosa diferentes pruebas, contratos, registros, recibos, facturas, declaraciones de impuesto, órdenes de compra, la forma de prestación de servicios, ambas llegaron a concluir, sin lugar a dudas: i) que entre EL DEMANDANTE y PCV no existió una relación laboral; ii) reconocen que entre EL DEMANDANTE y PCV existió una relación de estricto orden mercantil, que tenía su razón de ser en la venta y distribución de los productos producidos por PCV. No obstante lo anterior, PCV reconoce que durante la relación mercantil, DISTRIBUIDORA ÁVILA FAGUNDES, C.A., captando nuevos clientes y mediante la atención adecuada de los mismos, incrementó el valor comercial de la zona donde desarrollaba sus negocios. Con base en dicho incremento, reconociendo los riesgos y cargas procesales de los procedimientos judiciales y extrajudiciales y con la finalidad de prever cualquier tipo de reclamación o demanda de naturaleza laboral, PCV conviene en pagar una compensación a través del presente acuerdo transaccional, de acuerdo con los términos que se establecen seguidamente.
CUARTA: Las partes -con base en sus posiciones y con el ánimo de concluir cualquier reclamo, con la finalidad de compensar el incremento del valor comercial de la zona donde ejecutó sus actividades EL DEMANDANTE, reconociendo los riesgos procesales inherentes a los procedimientos judiciales y extrajudiciales y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas- libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle PCV al DEMANDANTE, en virtud de la relación mercantil que los unió, de acuerdo con lo siguiente: PCV ofrece el pago en este acto de una bonificación transaccional para saldar cualquier deuda (de cualquier naturaleza, incluyendo las deudas relacionadas con DISTRIBUIDORA ÁVILA FAGUNDES, C.A.) que ésta pudiera tener con EL DEMANDANTE, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), cantidad y acuerdo que es aceptado por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la cantidad señalada no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna.
QUINTA: EL DEMANDANTE expresa de forma espontánea y unilateralmente que como consecuencia de la inexistencia de la alegada relación laboral con PCV, ésta nada le adeuda por los conceptos y montos que fueron expresados en el libelo de demanda que dio origen al presente expediente; pero igualmente reconoce que PCV nada le adeuda por ningún otro concepto que sea propio, típico o atípico de las relaciones de trabajo que estén establecidos en la legislación laboral, mercantil, civil o penal y demás normativas que pudieran ser aplicables de manera directa o indirecta, no existiendo nada que reclamarse mutuamente por ningún concepto que hubiese sido establecido –o no- en la demanda y/o la presente transacción. Igualmente, queda incluido en el presente convenio el pago de cualquier deuda que pueda tener PCV con DISTRIBUIDORA ÁVILA FAGUNDES, C.A. EL DEMANDANTE, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a PCV, por ningún concepto, mercantil o laboral, entre los que se incluyen, de forma enunciativa, salario, aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; recargo por trabajo en horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, intereses moratorios, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación vigente o en la normativa convencional vigente en PCV, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con la relación que sostuvieron ambas partes.
SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del DEMANDANTE, conviene en que nada más se le adeuda, ni queda por reclamar a PCV, por naturaleza de índole laboral, así como en contra de cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con esta última, sus filiales, sucursales, clientes, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con PCV. De igual forma, EL DEMANDANTE se compromete a no intentar nueva demanda por los conceptos ampliamente discutidos y debatidos en las audiencias por los conceptos reclamados y de índole laboral, y declara, una vez más, que nada se le adeuda ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Cuarta del presente escrito se efectúa mediante la entrega, en este acto, del cheque identificado con el número 01118070, de fecha 28 de octubre de 2015, girado contra BBVA Banco Provincial, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON (Bs. 800.000,00), a nombre de su beneficiario el cual es recibido por su representante abogada MARIA TERESA BERROTERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 201.160, quien recibe el instrumento cambiario identificado supra, a su entera cabal satisfacción del Demandante.
OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a PCV (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden (descritos en la cláusula segunda) o por cualquier otro que derive de la relación mercantil que lo vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción, procederá la compensación de todo lo pagado al DEMANDANTE (especificado en la cláusula quinta del presente documento), respecto de lo que en definitiva reclamare o demandare EL DEMANDANTE, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. Asimismo, tomando en consideración el bono transaccional otorgado y el finiquito al cual se hace referencia en el presente escrito, la parte demandante Desiste de la demanda intentada en contra del ciudadano Lorenzo Mendoza, en virtud de que PCV es quien hace el pago objeto de la presente transacción, por lo que el antes mencionado quedo liberado de cualquier obligación.
NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, costas, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este juicio, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de estos.
DÉCIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo; en consecuencia, Este Tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte la Homologación otorgándole efectos de Cosa Juzgada a la presente transacción en los términos expuestos en el mismo, y luego de haber constado el cumplimiento del mismo, mediante el otorgamiento y recibido del cheque se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda la devolución de las pruebas y demás instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Corina Guerra.
Por la parte demandante. Por la demandada.
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