REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003304
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA EDUARDO.
PARTE DEMANDADA; PSIZER VENEZUELA, S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 18 de noviembre de 2015, por la parte demandada PFIZER VENEZUELA, C.A, identificada en autos debidamente representada por el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.945, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte actora la ciudadana JOHANNA EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.928, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce y hace la entrega de la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 39 CENTIMOS (Bs. 466.997,39), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos debidamente determinados en el escrito; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003304
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA EDUARDO.
PARTE DEMANDADA; PSIZER VENEZUELA, S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 18 de noviembre de 2015, por la parte demandada PFIZER VENEZUELA, C.A, identificada en autos debidamente representada por el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.945, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte actora la ciudadana JOHANNA EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.928, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce y hace la entrega de la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 39 CENTIMOS (Bs. 466.997,39), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos debidamente determinados en el escrito; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos y la consignación del comprobante de pago.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
SIRLEY BRACHO.