REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002541
PARTE ACTORA: MARLENY CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: SLIK DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AZUCENA MORENO Y ANDREA TORO..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 25 de noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma los ciudadanos OSCAR DELGADO Y JULLY CARDENAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 124.262 y 144.617 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y, por la parte demandada SLIK DE VENEZUELA, C.A compareció el abogado CECILIO ROSETE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.731, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder en inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, las partes logran luego de la revisión exhaustiva de los montos por los conceptos demandados en el libelo han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como monto total que presenta ofrece y se compromete pagar la demandada a la parte actora, mediante cheque Nº 01303665, de la entidad financiera banco Exterior, de fecha 24-11-2005 a nombre de su beneficiaria ciudadana Marleny Contreras por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la representación judicial de la parte actora recibe el instrumento cambiario conforme y manifiesta estar de acuerdo con el monto fijado de común acuerdo por cuanto satisface la pretensión contenida en el libelo y, a su vez manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle la ciudadana Marleny Contreras a su patrono por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente discutidos y analizados en esta sesión y en las prolongaciones efectuada a tal fin. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y en plenas facultades otorgadas mediante poder y haber celebrado la presente Transacción sin vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez vencidos los lapso de ley para el ejercicio de los recursos, asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Firman las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho
Los Presentes
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