REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002092
PARTE ACTORA: ANNBELL DE LA COROMOTO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORIS GARCIA y otros.
PARTE DEMANDADA: AMBULANCIA RESCARVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy cuatro 04 de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:02 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado Roger Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 215.037, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Sirley Bracho.-




El Presente