REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002340
PARTE ACTORA: ADRIAN MANUEL FIGUERO DIAZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 05 de noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadano CESAR LUIS BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.871 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada SERENOS LOS ANDES, C.A, compareció el abogado YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.015, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder que presente en original y copia para su certificación. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 130.000,00) como monto total que ofrece pagar el demandado a la parte actora, para el día martes 17 de noviembre de 2015, que se hará en la URDD de este Circuito Laboral, en las horas de despacho que las partes declaran conocer, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el monto establecido de común acuerdo por cuanto satisface la pretensión contenida en el libelo por cuanto han sido ampliamente debatidos revisados y, a su vez manifiesta que el actor no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente discutidos y analizados en esta sesión conforma a la discriminación que se anexa a esta transacción. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y en plenas facultades otorgadas por poder y haber celebrado la presente Transacción sin vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimiento integro de la presente transacción; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar presentados por las partes. Firmas las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.

Los Presentes