REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002918

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Francisco José Matos Torres, titular de la cédula de identidad Nº 6.243.501, contra las entidades de trabajo Distribuidora La Gigante del Rin, C.A y Distribuidora Samba Rin, C.A, en la cual se presentó escrito transaccional el día 02 de noviembre de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante debidamente representado por su apoderado judicial abogado Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, y las codemandadas representadas por el abogado Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones y en razón del vínculo que sostuvieron, a pesar que la demandada niega sea de carácter laboral, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones con motivo de la presente demanda, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 150.000,00), que será entregado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la homologación de tal acuerdo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; con lo cual el demandante reconoce que nada más le adeudan las referidas empresas por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la expedición de copias certificadas.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado por su abogado; de igual forma del poder apud acta de la parte actora y el poder de las codemandadas, que rielan en autos consta la facultad para transigir de los apoderados judiciales de ambas partes; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez que conste en autos el pago acordado, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Francisco José Matos Torres contra las entidades de trabajo Distribuidora La Gigante del Rin, C.A y Distribuidora Samba Rin, C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cuarto: Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares respectivas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Corina Guerra
MGA/CG. Una (1) pieza.