REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003335
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Fanny Bastidas Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 15.836.163, contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A, en la cual se presentó escrito transaccional el día 24 de noviembre de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la demandante debidamente asistida por el abogado Ottoniel Andrés Luna León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.136, y el apoderado judicial de la demandada, abogado José Francisco Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, la trescientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 345.132,43), mediante dos (2) pagos, el primero por la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 259.567,00) que fue entregado el día en que se presentó la transacción, con el cheque N° 00028770, a su nombre y librado contra Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal; y el saldo restante, de ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 85.565,40), mediante transferencia que se compromete a consignar la demandada, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la demandante estuvo debidamente asistida de abogado; de igual forma del poder que fue consignado el día 24/11/2015, que riela en autos, consta la facultad para transigir de la apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Fanny Bastidas Lozada contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho
MGA/SB.
Una (1) pieza.
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