REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-001555
Parte demandante: Heilem Rebeca Toro Ortegón, Martínez La Cruz Adriana Thais y Marilyn Verónica Rodríguez Muñoz
Apoderado judicial del demandante: Eduardo Rodríguez
Parte demandada: Inversiones FEG 35 C.A., LC Moda C.A., e Inversiones Dozina C.A (conocida como BCGB)
Apoderada judicial de la demandada: Ely Dayana Mendoza y otros
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, lunes 30 de noviembre de 2015, siendo las 09:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Eduardo Rodríguez y Oscar Specht, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.463 y 32.714, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y codemandadas, en ese orden, quienes solicitaron adelantar la hora del acto fijado, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes manifiestan que después de reciprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Heilem Rebeca Toro Ortegón, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante dos pagos, el primero el día 15 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs. 50.000,00; y el segundo, para el día 15 de enero de 2016, por la cantidad de Bs. 50.000,00; a la ciudadana Martínez La Cruz Adriana Thais, la cantidad de CINCUENTA CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 155.000,00), mediante dos pagos, el primero el día 15 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs. 77.500,00; y el segundo, para el día 15 de enero de 2016, por la cantidad de Bs. 77.500,00; y a la ciudadana Marilyn Verónica Rodríguez Muñoz, la cantidad de CINCUENTA CUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 104.000,00), mediante dos pagos, el primero el día 15 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs. 52.000,00; y el segundo, para el día 15 de enero de 2016, por la cantidad de 52.000,00; de los cuales se dejaran constancia por escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el entendido que dichos montos comprenden todos los conceptos reclamados por las demandantes, vale decir, parte variable del día de descanso, diferencias por domingos trabajados, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones y bonos vacacionales, prestaciones sociales, además intereses de mora y corrección monetaria, así como los honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora, los cuales se estiman en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), por cada demandante, para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), pagaderos en dos partes en las mismas fechas antes señaladas, los cuales serán deducibles del monto a pagar a cada reclamante, mediante cheques a nombre del abogado Eduardo Rodríguez, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto las cantidades ofrecidas el día de hoy, en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de las demandantes ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la parte demandada
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