REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-003278

Parte demandante: Kenny Albert Falcón Briceño
Apoderado judicial del demandante: Verónica Palacio y Eduardo Rodríguez
Parte demandada: Inversiones Celariz II, C.A, y en forma personal los ciudadanos José Ramón Celis Cardenas y Bodil Skarlet Ariza Piñango.
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 30 de noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Kenny Albert Falcón Briceño, titular de la cédula de identidad N° 21.283.033, en su carácter de demandante, así como sus apoderados judiciales abogados Verónica Palacio y Eduardo Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.916 y 73.558, en ese orden. También compareció el ciudadano Omar Enrique Guaramato Piñango, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.712, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por el abogado Ernesto Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.784, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Kenny Albert Falcón Briceño, la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.711,61), mediante un (1) cheque signado con el Nº 27368108, librado contra Banesco, Banco Universal, a nombre del demandante, cuya copia simple se anexa a la presente; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, garantía de prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013-2014, segunda quincena febrero 2014, salario 1 y 2 de marzo de 2014, bono de alimentación julio 2013 a enero 2014 y febrero 2014 a marzo 2014, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del demandante, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y sus apoderados judiciales exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho


El demandante y sus apoderados judiciales


Representante de la demandada y el abogado que le asiste