REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002708
AUTO HOMOLOGANDO MEDIACIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES ANTE LA URDD
Visto diligencia presentada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de noviembre de 2015 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 27 de octubre de 2015 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 17 de noviembre de 2015 que no se efectuó por la presentación de la diligencia supra señalada, diligencia en la cual ambas partes manifiestan que llegaron a un acuerdo para el pago de todos los conceptos reclamados en el libelo por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 52.138), monto que se pago en ese acto según cheque girado a favor de la parte actora y girado contra el banco BANPLUS de fecha 10 de noviembre de 2015, del cual se agrego copia a los autos, quien decide observa:
Como quiera que de la revisión del acuerdo y de lo expuesto por las partes en su diligencia se verifica que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto los derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Publíquese y regístrese. 205º y 156º.
La Jueza Titular
Abg. Judith González
La Secretaria
Abg. Marly Hernández
En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Marly Hernández
ASUNTO: AP21-L-2015-002708
JG/MH
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