REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003362

En el día hábil de hoy 19 de noviembre de 2015 siendo las 3:00 p.m. comparecen de manera voluntaria ante este despacho los ciudadanos SINTHIA SAMANTHA SESMONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.400.268 en su carácter de parte actora asistida en este acto por su apoderado judicial OTTONIEL ANDRES LUNA LEÓN, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.412.326 e inscrito en el INPREABOAGADO bajo el N° 86.136 carácter que consta en autos y RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.719.731 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.945 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PFIZER VENEZUELA S.A, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de 3 folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes en este acto exponen: Entre, RAFAEL BLANCO RICOVERY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero: V-6.719.731, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 39.945, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1958, bajo el N° 31, Tomo 8-A, representación que consta en documento poder acreditado en autos, quien se denominará LA DEMANDADA, por una parte y por la otra, SINTHIA SESMONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.400.268 y domiciliada en Caracas, debidamente asistida por OTTONIEL ANDRES LUNA LEON, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.412.326, inscrito por ante el IPSA, bajo el número 86.136 y domiciliado en la ciudad de Caracas, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, ocurrimos ante su competente autoridad a fin de suscribir la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (alegatos de la parte actora) LA PARTE ACTORA, alega en el caso que desde el día 22 de Abril de 2.015, empezó a prestar sus servicios como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, para la demandada, manteniendo una relación de trabajo con la demandada de 01 año, 09 meses. En ese lapso, LA PARTE ACTORA sostiene que efectúo labores como ASISTENTE ADMINISTRATIVO y que renunció el día 30 de Octubre de 2015, manifiesta que su salario estaba compuesto por un salario básico de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) equivalente a Bs.833,33 diarios más un bono por desempeño el cual era una cantidad que se pagaba anualmente y montó el último año de la relación laboral a la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) lo cual equivale a la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.18.333,33) mensuales, que dividido entre los 30 días de mes arroja un resultado de Bs.611,11 diarios todo ello hace que mi salario fuera la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.43.333,33) mensuales o UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs1.444,44) DIARIOS..
LA PARTE ACTORA declaró que la demandada omitió incluir dentro de su base de cálculo salarial el impacto del bono por desempeño mencionado anteriormente y por ende alega que la demandada no le ha pagado los conceptos que a continuación se describen:
Primero: De las utilidades En relación a las utilidades, la parte demandada jamás le canceló las mismas, por lo que estas deben ser calculadas con el último salario diario más la incidencia diaria del bono vacacional, este pedimento lo describimos en el cuadro que a continuación se desglosa


Año Días de utilidades Salario diario a tomar en cuenta Monto anual de utilidades adeudadas
2015 120 Bs. 1.600,93 Bs. 192.111,11
Total por utilidades vencidas Bs. 192.111,11


Segundo: De los bonos vacacionales En relación a los bonos vacacionales, la parte demandada no le canceló los mismos durante los años comprendidos entre el 2014 y el 2015, por lo que estos deben ser calculados con el último salario diario, este pedimento está descrito en el cuadro que a continuación se desglosa

Año Días de bono vacacional Salario diario a tomar en cuenta Monto anual de utilidades adeudadas
2015 39 Bs. 1.444,44 Bs. 56.333,33
Total por bonos vacacionales vencidos Bs. 56.333,33

Tercero: De las Prestaciones Sociales En relación a las prestaciones de antigüedad dispuestas en el articulo 108 de la antigua y derogada Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, LA PARTE ACTORA demanda la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.39.037, 04) por concepto de diferencia en prestaciones de antigüedad.
Por todo lo anterior la parte actora demanda la suma global de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.287.481, 48).
SEGUNDA: (alegatos de la parte demandada)
LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que le adeude los conceptos demandados por LA PARTE ACTORA sosteniendo que dichos conceptos fueron cancelados oportunamente, siendo totalmente improcedente cualquier reclamo en tal sentido.
En consecuencia declara que nada adeuda a LA PARTE ACTORA por ninguno de los conceptos descritos en el libelo de demanda.
TERCERA: Las partes, sin que esto signifique renuncia a sus posiciones, han llegado al presente acuerdo o transacción judicial.
Las PARTES convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA PARTE ACTORA contra LA DEMANDADA, empresas relacionadas incluyendo a LABORATORIOS WYETH, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1.961, bajo el N° 25, Tomo 15-A Pro, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la Suma total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.238.037,98), discriminada según liquidación que se anexa al presente escrito.
La anterior Suma, las PARTES convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por LA DEMANDADA en su propio nombre y representación. Asimismo, las PARTES hacen constar que LA DEMANDADA, paga en este acto LA PARTE ACTORA, por petición de ésta, la referida Suma Neta mediante: (i) cheques anexo, emitidos a la orden de LA PARTE ACTORA por CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.189.302,91); y, (ii) una transferencia bancaria de una cuenta de LA DEMANDADA situada en el exterior del país a una cuenta de LA PARTE ACTORA situada igualmente en el exterior del país, cuyos datos fueron proveídos privadamente, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (US$.7.735,73), equivalentes a la suma de Bs.48.735,09, calculados a la tasa de cambio oficial de Bs.6,30 por Dólar, ambas partes convienen que en relación a este pago en moneda extranjera LA DEMANDADA se compromete a consignar en el presente expediente el comprobante que demuestre la realización de la transferencia bancaria electrónica. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por LA PARTE ACTORA.
A. Que LA DEMANDADA ha decidido otorgar a LA PARTE ACTORA una bonificación especial con motivo de la presente transacción, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual será compensable e imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las PARTES y su extinción, y que mediante el presente acuerdo se pagan a LA PARTE ACTORA.
B. Las PARTES convienen y reconocen que nada quedan a deberse por concepto alguno, en consecuencia, LA PARTE ACTORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo LOTTT y su Reglamento, LOT derogada y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Código Civil y el Código de Comercio, a LA DEMANDADA, sin reservarse derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. LA PARTE ACTORA declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo.
CUARTO: Las PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por LA PARTE ACTORA, tales como: (i) todos y cada uno de los conceptos señalados por LA PARTE ACTORA; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos indicados en este finiquito. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT y la LOTTT; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos o comisiones; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales; asignación de vehículo; el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, de un IPad, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar LA DEMANDADA a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de LA DEMANDADA por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; salarios caídos previstos en la CCT por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de LA DEMANDADA; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT y el Reglamento de la LOT, la CCT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA PARTE ACTORA prestó a LA DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA PARTE ACTORA por parte de LA DEMANDADA, ya que LA PARTE ACTORA, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada anteriormente, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, LA PARTE ACTORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que ella le haya prestado a LA DEMANDADA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA DEMANDADA, así como del pago que en su propio nombre y en representación de LA DEMANDADA, en este acto recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción por ante este Tribunal del Trabajo, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
LA PARTE ACTORA declara que firma la presente transacción voluntariamente y declara que fue debidamente instruida por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma del presente acuerdo transaccional.
LA PARTE ACTORA declara expresamente que acepta totalmente las deducciones que se le hicieran por parte de LA DEMANDADA por los conceptos señalados en la planilla de liquidación.
Ambas partes, muy respetuosamente solicitan del Ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que homologue esta TRANSACCION y le de los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y de los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA DEMANDADA solicita al Tribunal que una vez que se homologue la presente transacción y se ordene el cierre del expediente, se le expida un juego de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue. Es todo. PRONUNCIEMIANTO DE LA JUEZ: Visto el contenido del acuerdo y verificado que la extrabajadora esta conforme con su contenido y que declara en este acto haber sido plenamente instruida por su apoderado y que actuó libre de coacción y apremio al establecerse los acuerdos alcanzados, y verificando quien presencia el presente acto que se cumple con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en lo contenido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, DÁNDOSELE EFECTO DE COSA JUZGADA, dejando constancia que se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el comprobante de transferencia que se menciona en el acuerdo suscrito por las partes y transcurrido 5 días hábiles siguientes de el presente pronunciamiento.

La Juez
La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Marly Hernández




La parte actora y su apoderado judicial



El apoderado judicial de la parte demandada