REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
156º y 205º

ASUNTO: AP21-L-2012-005286
PARTE ACTORA: ALEJANDRO DAVID XENA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: INDEPABIS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado lo cual se realizo en fecha 9 de octubre de 2013, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:

NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano ALEJANDRO DAVID XENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.400.315, en fecha 20 de diciembre de 20112 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial. En fecha 21 de diciembre de 2012 fue distribuida como consta de nota de distribución cursante al folio 3 del expediente, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este juzgado, quien en fecha 8 de enero de 2013 le da por recibido y en fecha 11 de enero de 2013 la admite y ordena emplazar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m del décimo día hábil siguiente de constar en autos su notificación, ordenando igualmente la notificación de la Procuraduría General de la Republica por los intereses que vinculan a la Republica en el caso de autos. Luego de ello consta a los autos la notificación positiva de el ente público demandado y la notificación negativa de la Procuraduría General de la Republica por no haberse anexado las copias certificadas conducentes, no existiendo a la fecha luego de la presentación de la solicitud ningún acto de procedimiento de las partes en el proceso.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 20 de diciembre de 2012 ( momento cuando se introdujo la acción) hasta la presente fecha no hay ninguna actuación de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, y ello , en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem la perención de la instancia en cualquier proceso, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión, otorgando a esta el lapso de 30 días continuos de suspensión desde que conste en autos su notificación como lo dispone el articulo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica, a los fines de garantizar a éstas el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de las partes sobre la presente decisión y de concluido el lapso de 30 dias continuos de suspensión otorgados a la Procuraduría supra señalada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.205° y 156°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Marly Hernández


En esta misma fecha 20 de noviembre de 2015 se público y registro la presente decisión.


La Secretaria



Abg. Marly Hernandez








ASUNTO: AP21-L-12- 005286

JG/MH