REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-001387

PARTE OFERENTE: CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de marzo de 1941, quedando anotado bajo el Nº 323, tomo 1, Expediente Nº 779, cuya última reforma estatutaria se llevó a cabo en la Asamblea general Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SIMON JURADO BALCNO SANDOVAL, GONZALO PONTE DAVILA STOLK y NANCY ZAMBRANO RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 76.855, 66.371 y 178.245.

PARTE OFERIDA: GENESIS KATHERINE VASQUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.546.073.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. a la ciudadana GENESIS KATHERINE VASQUEZ ALFONZO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 10 de abril de 2014, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha, 13 de junio de 2014, en la cual la representación judicial de la parte oferente, mediante diligencia, manifiesta al Tribunal la imposibilidad de abrir la cuenta a favor de la parte oferida, hasta la presente fecha 11 de noviembre de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la representación judicial de la parte oferente, de fecha 13 de junio de 2014, hasta el día de hoy 11 de noviembre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. a la ciudadana GENESIS KATHERINE VASQUEZ ALFONZO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ