ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001840
PARTE ACTORA: EUCLIDES RAFAEL CARIPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENE HERNANDEZ BERMUDEZ
CO-DEMANDADOS: TELEFONICA VENEZOLANA, C.A. (MOVISTAR) y GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA ENTIDAD DE TRABAJO TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., ABOGADA BELLO COUSELO CAROLINA Y POR LA ENTIDA DE TRABAJO GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A., ABOGADO DELSON EDUARDO
TERCERO INTERVINIENTE: OCEANICA DE SEGUROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EUCLIDES RAFAEL CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº 6.349.728, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado RENE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.187; y los Abogados BELLO COUSELO CAROLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.271, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo TELEFONICA VENEZOLANA, C.A. (MOVISTAR); DELSOL EDUARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.795, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A. y MANUEL FUENTES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.305, en su condición de Apoderado Judicial del tercero interviniente OCEANICA DE SEGUROS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo co-demandada GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A., que asume en el represente acto toda la responsabilidad concerniente a los pasivos laborales con el demandante, representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado DELSOL EDUARDO, quien se encuentra debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: EUCLIDES RAFAEL CARIPE, la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 320.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes iguales, por las cantidades de Bs. 160.000,00, cada una, los días jueves 19 de noviembre de 2015 y lunes 14 de diciembre de 2015, respectivamente, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo, en el presente acto la parte actora autoriza en forma expresa a la representación judicial de la entidad de trabajo mencionada, a descontar de la suma acordada, el monto correspondiente por concepto de honorarios profesionales de su Apoderado Judicial, por el 30%. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; horas extras; bono nocturno; cesta tickets, prorrateo de cesta ticket; domingos trabajados; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano EUCLIDES RAFAEL CARIPE, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado RENE HERNANDEZ, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra las entidades de trabajo demandadas en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ