ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003103
PARTE ACTORA: GREGORIO ARMANDO FUENTES TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y DAMASO CABRERA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CASTILLO MARQUEZ MANUEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados por el Tribunal, por auto dictado en fecha 04/11/2015, para que tuviera lugar la ejecución forzosa del fallo definitivo dictado en el presente juicio, se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede de la entidad de trabajo demandada, MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., ubicada en la calle Codazzi, Quinta OAP, planta baja, Urb. Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital, en presencia del ciudadano Juez que preside el Despacho, Abogado ALCY RAIMOND SALAZAR LOZADA, la Secretaria del Tribunal Abogada, MARLY HERNANDEZ, el Abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GREGORIO ARMANDO FUENTES TORRES, siendo atendidos por el Abogado CASTILLO MARQUEZ MANUEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.917, en su condición de Apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, quien al ser impuesto de la misión del Tribunal y, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes con el representante judicial de la parte actora, manifestó la voluntad de su representada de proceder al pago del monto condenado en la sentencia definitivamente firme, de la Auxiliar de Justicia que actúa en el presente juicio como de las costas del proceso, acordando las partes el traslado al Tribunal, a los fines de que sea levantada el acta correspondiente y se haga efectivo el pago en los términos indicados. En este estado, encontrándose las partes presentes en la sede de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada, Abogado CASTILLO MARQUEZ MANUEL, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representada, conviene en pagar: La suma condenada en el fallo definitivo (obtenida luego de realizada la experticia complementaria del fallo); a saber, Bs. 136.990,73, mediante cheque signado con el Nº 40674816, a nombre del accionante, ciudadano GREGORIO ARMANDO FUENTES TORRES, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; la cantidad de Bs. 10.620,00, correspondiente a los emolumentos de la auxiliar de justicia que actuó en el presente juicio, Lic. CONSUELO BAUTISTA MORENO, mediante cheque signado con el Nº 45674817, a nombre de la Licenciada, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad de bancaria Banesco Banco Universal y, la suma de Bs. 27.398,14, al Abogado FREDDY RODRIGUEZ, como monto acordado por concepto de costas, que fueron condenadas en la sentencia definitiva, mediante cheque signado con el Nº 30674818, a nombre del Abogado mencionado, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; en este estado la representación judicial de la parte actora, Abogado FREDDY RODRIGUEZ, estando debidamente facultado para ello, procede en este acto a recibir el pago efectuado en los términos indicados, a su entera y cabal satisfacción; manifestando en nombre de su representada y en el suyo propio, que nada queda por reclamar por los conceptos que fueron objeto de conocimiento en el presente juicio, además de los que se hayan generados con ocasión al mismo, por concepto de costas. En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE PAGO EFECTUADO POR LAS PARTES, en los términos indicados, confiriéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, ordena que el cheque correspondiente, a la auxiliar de justicia, Lic. CONSUELA BAUTISTA MORENO, se mantenga en custodia en la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo, para su posterior retiro por parte de ésta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ