REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003113
PARTE ACTORA: FIDEL ANGEL COLMENARES FUENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad ro. V-13.087.311.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MUJICA BOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.143.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, tomo 39-A Sgdo. Nº 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha nueve (09) de mayo de 1996, bajo el Nº 26, Tomo 181-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: LEONARDO GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.922.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Presentado como ha sido en el presente juicio la copia fotostática del instrumento poder que acredita la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, en el lapso estipulado para ello, este Despacho, visto el escrito, presentado en fecha 06 de noviembre de 2015, por ambas partes en el proceso, ciudadano FIDEL ANGEL COLMENAREZ FUENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13087.311, parte actora en el presente juicio, asistido por el Abogado FRANCISCO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.143; y por el Abogado LEONARDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.922, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, CORPORACION TELEMIC, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. 247.828,39, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 247.828,39, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano FIDEL COLMENARES FUENTE contra la entidad de trabajo CORPORACION TELEMIC, C.A.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDE