ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003112
PARTE ACTORA: EDUWIN MAYORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RAFAEL GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, únicamente comparece por ante este Despacho el Abogado LEONARDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.922, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, CORPORACION TELEMIC, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano EDUWIN MAYORA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT