ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002993
PARTE ACTORA: ORLANDO ALFREDO MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA DANILOW
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZAPATA AREVALO MARIA VERONICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MILLAN ORLANDO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.390.899, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada DANILOW NATACHA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.680; y la Abogada ZAPATA ARVELO MARIA VERONICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.662, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD, C.A., lo que se evidencia de copia fotostática de instrumento poder donde se acredita su representación, que agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, Abogada ZAPATA ARVELO MARIA, quien se encuentra debidamente facultada para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: MILLAN ORLANDO, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs. 10.574,91), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº S92 88010664, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; horas extras; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano MILLAN ORLANDO ALFREDO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada DANILOW NATACHA, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
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