REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2015-003085

PARTE ACTORA: SAMUEL RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.825.447 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ESPINOZA abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.117.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MANOMIO 307 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano SAMUEL RAMON GONZALEZ, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MANOMIO 307 C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 21 de octubre de 2015.
Consta en diligencias del alguacil de este Circuito, la notificación del demandado, certificando la misma en fecha 29 de octubre de 2015.

En fecha 12 de noviembre de 2015 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar compareció tan sólo la parte actora; por tal motivo, el Tribunal declaró la presunción de admisión de hechos y se fijaron 5 días para publicar el fallo.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

En su escrito libelar la actora alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de septiembre de 2008 en calidad de cobrador-motorizado, devengando un último salario mensual de Bsf. 9.000,oo cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 pm a 5:00 pm hasta el 2 de octubre de 2015 fecha en que fue despedido injustificadamente.

Ahora bien, visto que estamos en presencia de una admisión de hechos, tenemos por ciertos todos los hechos señalados en la parte superior de este fallo. Así se decide.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

1.- Prestación de Antigüedad. Artículo 142 L.O.T.T.T.

Salario Mensual: Bs. 9.000,oo
Salario Diario: Bs. 300,oo
Alícuota de Utilidades: Bs.25,oo
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 16,66
Salario Integral Diario: Bs. 341,66
Fecha de Ingreso: 15 de septiembre de 2008
Fecha de Egreso: 2 de octubre de 2015
Tiempo de Servicio: 7 años, 17 días

7 años x 30 días = 210 días x Bs. 341,66 = Bs.71.748,60

2.- Vacaciones y Bono Vacacional nunca cancelados
186 días x Bs. 300 = Bs. 55.800,oo


3.- Utilidades nunca canceladas
210 días x Bs. 300,oo = Bs. 63.000,oo

4.- Indemnización del artículo 92 de la L.O.T.T.T.
Monto equivalente a la Prestación de Antiguedad. Bs. 71.748,60

TOTAL: Bs.262.297,20

Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la Ley 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; esto es, en caso que se encuentre en un fideicomiso individual, generará sus intereses en dicho fideicomiso; en caso de estar acreditadas en la contabilidad de la empresa (siempre que el trabajador lo haya autorizado previamente y por escrito), devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, en caso que el patrono no cumpliese con los depósitos ni se encuentre en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

Para todo ello, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, la cual estará a cargo un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano SAMUEL RAMON GONZALEZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES MANOMIO 307 C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine los montos de la manera como se indicó en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el trece (13) días del mes de noviembre de 2015. Año 206º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Adriana Bigott
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:25 am dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria