REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2015

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001847
DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MAIOLINO CARRERA, venezolano, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-14.203.414.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y WILMER GERARDO GRATEROL FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 91.732, 81.916 y 224.567, respectivamente.
DEMANDADA: IMAGEN MODULAR 2010, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 52, tomo 114-A, del 18 de junio de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: MARVIC DIOSELINEE PEREZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 206.844.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, el ciudadano Luis Alejandro Maiolino Carrera, con sus apoderados judiciales los abogados Yleny del Carmen Duran y Wilmer Graterol; así como la apoderada judicial de la parte demandada la abogada Marvic Perez Fernandez, todos plenamente identificados en la presente acta. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra, manifestando haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.693.392,02, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Luis Alejandro Maiolino, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Administradora Imagen Modular 2010, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama EL DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 28 de agosto de 2011 hasta el 15 de mayo de 2015, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, reclamando el pago de antigüedad acumulada, vacaciones y bono vacacional así como utilidades, indemnización por despido injustificado, incidencias en sábados, domingos y feriados, comisiones generadas y los intereses de prestaciones sociales; todo ello con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando las incidencias de sábados, domingos y feriados, así como las comisiones reclamadas por no haber sido generadas, aceptando adeudar diferencias de prestaciones sociales, por la relación de trabajo generadas desde el 28 de agosto de 2011 y hasta el 15 de mayo de 2015. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.350.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. Las partes acuerdan el pago de lo convenido de la siguiente manera: 1.- Primer pago por la cantidad de Bs.150.000,00 para el día 07 de diciembre de 2015. 2.- Segundo pago por la cantidad de Bs.100.000,00 para el día 11 de enero de 2016 y 3.- Tercer pago por la cantidad de Bs.100.000,000 para el día 05 de febrero de 2016, pagos que se realizarán ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. TERCERO: EL DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que EL DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el ciudadano Luis Alejandro Maiolino Carrera, se encuentra debidamente asistido de sus apoderados judiciales los abogados Yleny del Carmen Duran y Wilmer Graterol, y que la abogada Marvic Perez Fernandez, inscrita en el Ipsa bajo el número 206.844, ha actuado debidamente facultada por la demandada para transigir en el presente asunto según instrumento poder cursante a los folios 21 al 23 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; ordenándose la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, que las partes manifestaron recibir en total conformidad. Finalmente se hace saber a las partes que el Tribunal dará por terminado el expediente una vez que conste en autos el pago de lo acordado en el presente acuerdo transaccional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



PARTE ACTORA






PARTE DEMANDADA





Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA