REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002670
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE BOADA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V- 6.389.112.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: IDALIS MISSET MACÍAS BUISSON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.048.
DEMANDADA: POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1995, bajo el número 8, tomo 44-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números7.182, 81.742 y 33.451, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2015, siendo las 11:00 de la mañana; día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora su apoderada judicial la abogada Idalis Macias Buisson, así como el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Eufracio Guerrello Arello, plenamente identificados en la presente acta, consignando el último de los nombrados copia simple de instrumento poder en cinco (05) folios, el cual no fue objeto de impugnación por la contraparte. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra, manifestando que previo a la presente audiencia consignaron documento transaccional por ante el Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, quien consideró como “no válida”, la transacción presentada por no haber consignado la parte demandada instrumento poder que acreditase la representación del abogado actuante en su nombre, el Ciudadano David Guerrero inscrito en el Ipsa bajo el número 81.742. En tal sentido comparecen en esta oportunidad a lo fines de manifestar haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, el cual fue estimado en la cantidad de Bs.104.424,95, manifestando de igual forma los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación: “i.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERA: De conformidad con el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las partes formalmente declaran: Que, sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral signifique renuncia alguna a esta norma y facultados por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con los artículos: 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos: 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con la cancelación de las Prestaciones e Indemnizaciones Sociales adeudados a la parte demandante, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a dichos pasivos laborales, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones de poner fin al presente juicio y precaver futuros procedimientos, en el entendido de que, el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues a este respecto, ambas partes le dan al mismo el más absoluto finiquito. SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de EL EXTRABAJADOR y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre ambas partes que no se satisfizo el cien por ciento (100%) de las aspiraciones de la parte demandante, dado que, se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordados de mutuo entendimiento. ii.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: TERCERA: El ciudadano: LUIS ENRIQUE BOADA, suficientemente antes identificado, interpone un juicio por cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales en contra de LA EMPRESA, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , mediante el expediente signado con el número: AP-21-L-2015-002670, en cuyo libelo de demanda se deduce la siguiente relación laboral: 1.- Comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el día 11 de junio de 2014, con el cargo de Capitan de Mesonero; 2.- En fecha 16 de julio de 2015, finalizó la relación de trabajo con LA EMPRESA por despido injustificado; 3.- Que devengaba en esa última oportunidad un salario mensual de Bs.20.000,00;; en consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación de dicha relación laboral del EXTRABAJADOR, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.104.424,95 discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones y bonos vacacionales; c) participación en las utilidades fraccionadas; d) Indemnización por Despido Injustificado; e) Salarios CaídosCorrección Monetaria e Interés. Iii.- ALEGATOS DE LA EMPRESA: CUARTA: La empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C. A., interpone el presente escrito de Transacción Laboral por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de cuyo tenor se resume lo siguiente: Reconoce la relación laboral que mantenía con EL EXTRABAJADOR, en los términos expuestos en la cláusula anterior. Ahora bien, pese al reconocimiento del anterior vínculo laboral, LA EMPRESA, alega que: 1.- Niega y rechaza que al EL EXTRABAJADOR se la halla negado oportunamente el pago de la prestación de antigüedad y los intereses derivados de ésta generados a su favor. 2.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR no hayan disfrutado totalmente de sus vacaciones y haber recibido el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional. 3.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR no se les canceló oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades; 4.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR se le haya despedido injustificadamente; 6.- Que a EL EXTRABAJADOR se le adeuda la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.104.424,95) discriminados en los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad; b) vacaciones y bonos vacacionales, fraccionados; c) participación en las utilidades fraccionadas; d) Indemnización por Despido Injustificado; y e) Corrección Monetaria e Interés. Iv.- DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES: QUINTA: No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos de prestaciones e indemnizaciones sociales y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR en virtud de su relación de trabajo con LA EMPRESA, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que incluye todos y cada uno de las prestaciones sociales generadas en ocasión de la relación de trabajo que vinculara a las partes. SEXTA: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a sus PRESTACIONES SOCIALES anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación. Por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en tranzar por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES SOCIALES así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, manifestado el ex trabajador estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por la empresa demandada. V.- DE LA FORMA DEL PAGO: SEPTIMA: La EMPRESA cancela al EXTRABAJADOR, la cantidad descrita y detallada en la cláusula quinta, vale acotar la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.70.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Plaza, de fecha 11 de agosto de 2015, signado 00000806, a la orden del ciudadano LUIS ENRIQUE BOADA, cuya copia cursa al folio 24 del expediente, quien lo aceptó a su entera y cabal satisfacción a través de su apoderada judicial, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional. OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado, EL EXTRABAJADOR formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la forma antes especificada en la CLAUSULA QUINTA y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y cualquier otro concepto previsto por la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia laboral; en virtud de que se encuentra totalmente satisfecho con la celebración de la presente transacción. Vi.- DISPOCISIONES FINALES: NOVENA: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido EL EX-TRABAJADOR, no quedando éste adeudar nada en absoluto, como tampoco LA EMPRESA a pagar. DECIMA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Laboral y en consecuencia proceda al cierre y archivo del presente expediente y se expidan copias certificadas del presente Contrato Transaccional”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el ciudadano Luis Enrique Boada, otorgó a la abogada Idalis Macias Buisson, expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según instrumento poder consignado al folio 09 del expediente, y que la demandada Pollo en Brasa y Parrillada el Palacio del Pollo, c.a., otorgó poder al abogado Eufracio Guerrero, antes identificado para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de instrumento poder consignado en la presente oportunidad de audiencia, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dejándose constancia que debido al acuerdo llegado las partes no consignaron elementos probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA
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