REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002502
DEMANDANTES: ALIRIO ELIAS ZAVALA SERRANO, ALEXIS ANTONIO MOTABAN, WILFREDO JOSE RAMOS FREITES, LENING PORFIRIO PEREZ LARA, RANDOR JOSE FLORES NARANJO, ANTONIO WILLIAN RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO AZUAJE FUENMAYOR, YERFAN EVANGELIO BLANCO NAVAS, JOSE RAFAEL GIRON ECHENIQUE, LEONARDO AGAPITO PARIATA, EGAR ALEXSANDER VERENZUELA LUCENA, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números: 11.048.410, 12.481.658, 10.356.063, 9.669.022, 10.362.974, 8.687.836,7, 8.587.672, 14.684.006, 10.357.419, 5.625.034 y 14.684.082, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: JUAN LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 36.899.
DEMANDADA: MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de abril de 1991, bajo el número 6, tomo 9-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, MARIANA ROSO QUINTANA, JUAN CARLOS BALZAN PEREZ, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SEBASTIAN NASTARI, JOHANA DE LA ROSA, ARIANA CABRERA, DOUVELIN SERRA GONZALEZ, GUSTAVO NIETO, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, CARMEN GARCÍA, ELSY CASTILLO y ERNESTO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.603, 44.752, 77.304, 64.246, 118.243, 139.521, 185.900, 219.359, 61.041, 35.265, 115.502, 171.636, 188.348 y 208.732, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Pasivos laborales.

Se dio por recibido el presente expediente, previo sorteo de ley, a los fines de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 16 de octubre de 2015, en la que se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y de la prolongación de la misma para el día 11 de noviembre de 2015, a las 11:30 de la mañana.

Encontrándose en este estado el procedimiento, se evidencia de las actas procesales que mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado Juan Ramon Leon Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 36.899, manifestó en nombre de sus representados a DESISTIR del presente procedimiento en atención a lo cual este Tribunal pasa a pronunciarse, señalando que el Desistimiento es una forma de terminación del procedimiento, que implica la pérdida del interés en el presente procedimiento, institución que se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponiendo los mismos lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Siendo así, considera el Tribunal que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, requiriéndose que quien desista esté debidamente facultado para dicho acto y que se trate de materia de orden público o donde exista una prohibición expresa de hacerlo.

En este sentido y en cuanto a la cualidad y facultad del abogado Juan Ramón Leon Villanueva, antes previamente identificado, se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 43 al 45 del expediente, que los demandantes, ciudadanos ALIRIO ELIAS ZAVALA SERRANO, ALEXIS ANTONIO MOTABAN, WILFREDO JOSE RAMOS FREITES, LENING PORFIRIO PEREZ LARA, RANDOR JOSE FLORES NARANJO, ANTONIO WILLIAN RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO AZUAJE FUENMAYOR, YERFAN EVANGELIO BLANCO NAVAS, JOSE RAFAEL GIRON ECHENIQUE, LEONARDO AGAPITO PARIATA, EGAR ALEXSANDER VERENZUELA LUCENA, le otorgaron expresa facultad para Desistir, con lo cual, el mencionado apoderado judicial tiene expresa cualidad y facultad para desistir del presente procedimiento. Así se establece.

Como consecuencia de lo antes expuesto, dada la naturaleza de lo demandado y por cuanto evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; es por lo que declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, todo en ocasión a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos ALIRIO ELIAS ZAVALA SERRANO, ALEXIS ANTONIO MOTABAN, WILFREDO JOSE RAMOS FREITES, LENING PORFIRIO PEREZ LARA, RANDOR JOSE FLORES NARANJO, ANTONIO WILLIAN RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO AZUAJE FUENMAYOR, YERFAN EVANGELIO BLANCO NAVAS, JOSE RAFAEL GIRON ECHENIQUE, LEONARDO AGAPITO PARIATA, EGAR ALEXSANDER VERENZUELA LUCENA, contra la entidad de trabajo MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., plenamente identificados en autos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). – Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002502