REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001965
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte demandante, ciudadano EVER OSCAR OROZCO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 19.577675 se encuentra representada por los abogados en ejercicio PEDRO LAPREA VENTURA inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.264 y la parte co-demandada DORYS MARTINEZ NOGUERA en su carácter de representante de SERENOS RODA C.A. asistida por el abogado RENATO CAPRILES inscrito en el IPSA bajo el Nº43.188 y en forma personal los ciudadanos LAURA GARCIA HADDAD y PEDRO MIGUEL EURRESTA representados por el abogado RAFAEL ALI GARRIDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.476 quien tienen facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que han sido discutidos en la audiencia preliminar por las partes conjuntamente con la Juez. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs.170.000,00 de la siguiente forma: al momento de firmar la transacción Bs. 60.000,00, el día 11 de diciembre de 2015 Bs. 60.000,00 y el día 25 de enero de 2016 Bs. 50.000,00. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y una vez conste el ultimo pago acordado, se dará por terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
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