REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003280
PARTE ACTORA: ARMELVIS AMANDA LOPEZ ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Noviembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ARMELVIS LOPEZ ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº 18.465.088 en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada FABIOLA ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.596, IGNACIO PONTE BRANDT inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.522, en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien consigna copia del poder y original de autorización expresa para transar, asimismo se exhibe el original del poder, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bf. 28.668,81), mediante cheque entregado en la presente fecha en este acto. Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Parte actora
Apoderada de la parte actora
Apoderada de la parte demandada
La Secretaria
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