REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001791
DEMANDANTE: RAMON ELIAS BOLAÑO PEÑALOZA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Josefina Roa
PARTE ACCIONADA: SHADOW ALARM SYSTEM, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Karina Contreras y Tomasa Oropeza
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de noviembre del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misa la abogada Josefina Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.699, actuando como apoderada judicial del accionante Ramón Elías Bolaño Peñaloza, cédula de identidad Nº E-83.024.483, y las abogadas Karina Contreras y Tomasa Oropeza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las Nºs 141.538 y 201.063, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la empresa demandada Shadow Alarm System, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta: “Estando expresamente facultada para ello, según consta de instrumento poder que riela a los autos a los folios 08 al 10 del expediente, desisto expresamente del presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por cuanto hubo aspectos en el escrito libelar que no se especificaron. Es todo”. Seguidamente, las apoderadas judiciales de la parte demandada exponen: “Aceptamos el desistimiento planteado por la representación judicial del demandante de autos. Es todo”. Igualmente, ambas partes solicitan la homologación del desistimiento en cuestión y la devolución de los elementos probatorios promovidos en la audiencia primigenia. Así las cosas, visto que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa este desistimiento en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se deja constancia que se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad legal. Finalmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren

Los Presentes