REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001746.
LA PARTE ACTORA: PRISCA AUGUSTA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.346
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLARA ISMELDA MORA, inscrita en el inpreabogado Nº 195.606
LA PARTE DEMANDADA: ACADEMIA AMERICANA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 105.826
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ANTECEDENTES

En fecha 14 de Julio de 2015 este juzgado le dá entrada al presente asunto a los fínes de celebrar audiencia preliminar que por sorteo previo de la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo correspondió celebrar a este Juzgado la audiencia preliminar, seguidamente en fue celebrada dicha audiencia suspendiendo la causa para que la controversia se resolviera ya que para la fecha cursaba un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo; asimismo en fecha 7 de Agosto de 2015, la apoderada judicial de la parte actora CLARA MORA, IPSA Nº 195.606, consigna a este tribunal Copia Certificada del procedimiento ante Inspectoría a los fínes de darle continuidad al proceso del mismo modo en fecha 13 de Agosto de 2015 procedo a ABOCARME y convocar a la celebración de la audiencia preliminar para el día 06 de Octubre de 2015, las partes asisten y se procede a instar a la mediación en la resolución del conflicto planteado por esta vía, escuchando así las pretensiones de la parte actora y de la demandada, trayendo como consecuencia la prolongación de la audiencia para el día Lunes 09 de Noviembre de 2015 a las 2:30 p.m.


MOTIVACION PARA DECIDIR

En el día de hoy LUNES 09 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de anuncio de audiencia del Circuito Judicial laboral del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana: PRISCA AUGUSTA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.346, acompañada de la abogada CLARA ISMELDA MORA, inscrita en el inpreabogado Nº 195.606, apoderada judicial de la parte actora



tal y como consta en el instrumento poder que cursa a los autos, por una parte y por la otra la Abogada MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 105.826, apoderada judicial de la empresa demandada ACADEMIA AMERICANA. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión del actor; que han conciliado sus posiciones con la anuencia de la jueza de Mediación alcanzando un acuerdo, cuyos términos y condiciones de la Transacción que celebramos, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras son los siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” alega y considera que con motivo de la culminación de la relación laboral por despido injustificado, se le adeudan las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Prestaciones Sociales conforme a LOTTT, Intereses por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, para un total general que asciende a la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (40.593,89).- SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, considera que todas las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de “EL DEMANDANTE”; se encuentran comprendidas en los conceptos laborales generados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en que culminó la relación laboral. TERCERA: Ambas partes, bajo la óptica de las reciprocas concesiones, y con la intención de extinguir definitivamente el presente juicio u otro eventual, así como también terminar toda diferencia inherente a la ocurrencia y/o extinción de la respectiva relación dependiente, acuerdan y declaran, que convienen como pago total y único por los derechos laborales del accionante, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mediante cheque Nº 00006585, librado contra el Banco BBVA PROVINCIAL de la cuenta Nº 01080016150100227603, de fecha 09 DE NOVIEMBRE DE 2015, a la orden de la ciudadana: PRISCA CALZADILLA. CUARTA: “EL DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, quedan satisfechas todas sus expectativas y controversias por lo que le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/, sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”; declarando que con el pago aquí acordado ampliamente descrito, nada queda a deberle por los conceptos aquí convenidos y acordados, ni por ningún otro concepto sea de la naturaleza que sea. QUINTA: Ambas partes, declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos posiblemente generados por el presente juicio, acuerdo, ni por ningún otro concepto a tal fin entre otros como indexación judicial, intereses moratorios, etc., y dicho pago de Honorarios Profesionales de la Trabajadora a su apoderado judicial correrá por cuenta de lo aquí pagado. SEXTO: “EL DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y la cantidad y conceptos aquí convenidos, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, y del respectivo contrato dependiente ya extinguido, por lo que reconoce que “LA DEMANDADA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerarse ello, como un reconocimiento de derechos a favor de otro trabajador (a) o ex trabajador (a). SEPTIMO: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente.






PARTE DISPOSITIVA

En este estado Este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley administrando justicia, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aún sólo efecto. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE, DEJESE COPIA. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. REGISTRESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
ABOG. THAYNA ALBARRAN SALAS

LA SECRETARIA,
ABOG. KELLY SIRIT ARANGUREN
En este mismo día se registró, diarizó y publicó la decisión.-


LA SECRETARIA,
ABOG. KELLY SIRIT ARANGUREN