REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince
205º y 156

ASUNTO: AP21-L-2013-000752

PARTE DEMANDANTE: JESÚS TORRES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.053.053.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SORAYA VALERO GARCIA, RAMON CHACIN SUAREZ, NOSLEN TOVAR CAMEJO, JOSÉ ANTONIO PEROZO y EDWAR ZERPA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 29.193, 112.366, 112.059, 123.194 y 143.015, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de julio de 2007, bajo el Nº 68, tomo 1608-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 97.802.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

ANTECEDENTES

Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 26 de Febrero de 2015, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, mediante el cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por la experta Lenor Rivas de Larez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 4.029.211, en fecha 19 de Febrero de 2015, porque a su decir: “la ciudadana Jueza conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por el apoderado judicial de la parte demandada, dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados”, realizados en los siguientes términos:

No se ajusta a lo establecido en la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Septiembre de 2014, se impugna y se presenta el Reclamo del Informe Pericial, toda vez que la misma no está ajustada a los parámetros establecidos en la sentencia señalada, lo que da un resultado excesivo, lo que hace al mismo tiempo que la experticia resulte inaceptable por excesiva, en la determinación de algunos cálculos y montos a pagar, fundamentando la impugnación, como se detallaran más adelante, por lo que solicito respetuosamente al Juez Ejecutor ordene lo conducente desde el punto de vista procesal a fin de que se subsanen los vicios acontecidos y se establezcan efectivamente los montos reales conforme a lo ordenado por la Juez del Juzgado Séptimo Superior, descontando también el tiempo en que los tribunales se encuentran sin despacho y en vacaciones judiciales.

Por auto de fecha este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, conforme a la facultad que confiere el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el número AP21-L-2013-000752 en la cual expresó:

“… la interpretación que la Sala Constitucional hace del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el Juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Se designaron mediante distribución y por auto de fecha 04 de Marzo de 2015 a los expertos Licenciados Ángel Mendoza y Eddy José Lara González, Contador Público y Economista, bajos los números y 5.932 sucesivamente, a los fines que asesoren al Juez, para decidir sobre la reclamación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En la última oportunidad que se celebró la reunión, se deja expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados y considera el juez quien sentencia, estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo en esta misma acta.

Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:

La representación judicial de la parte demandada al realizar el reclamo de la experticia señala que el experto:

No se ajusta a lo establecido en la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Septiembre de 2014, se impugna y se presenta el Reclamo del Informe Pericial, toda vez que la misma no está ajustada a los parámetros establecidos en la sentencia señalada, lo que da un resultado excesivo, lo que hace al mismo tiempo que la experticia resulte inaceptable por excesiva, en la determinación de algunos cálculos y montos a pagar, fundamentando la impugnación, como se detallaran más adelante, por lo que solicito respetuosamente al Juez Ejecutor ordene lo conducente desde el punto de vista procesal a fin de que se subsanen los vicios acontecidos y se establezcan efectivamente los montos reales conforme a lo ordenado por la Juez del Juzgado Séptimo Superior, descontando también el tiempo en que los tribunales se encuentran sin despacho y en vacaciones judiciales.



En este sentido se logra extraer las siguientes conclusiones:

Recaudos sometidos a examen

Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes:

1) Expediente cursante en el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2) Ley Orgánica del Trabajo.

3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.

5) Índice Nacional de Precios al Consumidor I.N.P.C) del período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.

DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN

Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de la sentencia del Juzgado Séptimo Superior instancia que fueron proferidas en relación al caso en referencia. De lo anterior, se obtuvo la siguiente conclusión:
Se observo que para poder revisar los puntos impugnados pues los mismos fueron impugnados en algunas partes, la necesidad de recalcular los conceptos ordenados en la respectiva sentencia que da lugar a la realización de la experticia in comento.

“El apoderado judicial de la parte demandada abogada Jesús Antonio Leopoldo, en su escrito de impugnación dice: Primero: En la sentencia dictada por el Tribunal Superior se establece el pago de Prestación de Antigüedad, en la misma no se efectuaron los descuentos correspondientes por adelantos y pago de intereses, en las oportunidades debidas, solamente señala después de efectuar sus cálculos un descuentos por Bs. 7.033,33 cuando en realidad era un monto mayor tal y como se evidencia en los medios probatorios apreciados por el Tribunal de Alzada, al no efectuar el descuento en el mes correspondiente se ve perjudicada mi representada, ya que se le cargan intereses mayores a los que debe pagar. Segundo: En la sentencia dictada por el Tribunal Superior se establece el pago por diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades, sin embargo en sus cálculos no descuenta lo pagado por tales conceptos, tal y como se evidencia en las documentales valoradas y apreciadas por el Tribunal de Alzada, al no efectuar tales pagos en la oportunidad correspondiente se ve perjudicada mi representada, ya que se le cargan cantidades mayores a las que deben pagar. Tercero: Como consecuencia de lo expuesto en los particulares Primero y Segundo de escrito disminuyen el capital que debe pagar mi poderdante, solicito se recalcule los intereses moratorios y corrección monetaria.”

De seguida pasamos a citar lo ordenado en la sentencia que el Tribunal establece lo siguiente: “DISPOSITIVO: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jesús Torres Ojeda contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. TERCERO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido supra.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la experticia impugnada, se observa que efectivamente, el informe rendido contiene los cálculos de las prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, más resulta excesiva en dichos cálculos por error del experto al no tomar en cuenta los descuentos por pagos y anticipos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades; por lo que no contiene lo ordenado en la sentencia, lo cual no pudo subsanar.

En efecto se evidencia que el experto se aparta de los límites establecidos en la referida sentencia, en consecuencia y a los fines de asesorar al juez producto de la impugnación efectuada por la representación de la parte demandada, y por ende proceder a fijar definitivamente los montos a pagar por la demandada, se procede a realizar los cálculos de la siguiente manera:

De seguida pasamos a realizar los cálculos de los conceptos impugnados, de los intereses moratorios y de la corrección monetaria del demandante ordenado en la sentencia que el

Tribunal establece lo siguiente:

Determinación del Salario Normal:

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DEL SALARIO NORMAL
(DESDE EL 27 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2012)
PERIODO SALARIO BASE MENSUAL Bs. SALARIO BASE DIARIO Bs. DOMINGOS Y FERIADOS Bs. HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. BONO NOCTURNO Bs. SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs.

DESDE HASTA
27-05-10 31-05-10 1.700,00 56,67 531,00 374,96 531,00 3.136,96 104,57
01-06-10 30-06-10 1.700,00 56,67 442,50 674,96 531,00 3.348,46 111,62
01-07-10 31-07-10 1.700,00 56,67 442,50 714,96 531,00 3.388,46 112,95
01-08-10 31-08-10 1.700,00 56,67 442,50 674,96 531,00 3.348,46 111,62
01-09-10 30-09-10 1.700,00 56,67 265,50 674,96 531,00 3.171,46 105,72
01-10-10 31-10-10 1.700,00 56,67 442,50 674,96 531,00 3.348,46 111,62
01-11-10 30-11-10 1.700,00 56,67 442,50 714,96 531,00 3.388,46 112,95
01-12-10 31-12-10 1.700,00 56,67 354,00 714,96 531,00 3.299,96 110,00
01-01-11 31-01-11 1.700,00 56,67 354,00 674,96 531,00 3.259,96 108,67
01-02-11 28-02-11 1.700,00 56,67 354,00 274,96 531,00 2.859,96 95,33
01-03-11 31-03-11 1.700,00 56,67 354,00 674,96 531,00 3.259,96 108,67
01-04-11 30-04-11 1.700,00 56,67 619,50 625,11 531,00 3.475,61 115,85
01-05-11 31-05-11 1.700,00 56,67 442,50 379,29 531,00 3.052,79 101,76
01-06-11 30-06-11 1.700,00 56,67 442,50 556,29 531,00 3.229,79 107,66
01-07-11 31-07-11 1.700,00 56,67 354,00 556,29 531,00 3.141,29 104,71
01-08-11 31-08-11 3.300,00 110,00 825,00 707,14 990,00 5.822,14 194,07
01-09-11 30-09-11 3.300,00 110,00 330,00 1.037,14 990,00 5.657,14 188,57
01-10-11 31-10-11 3.300,00 110,00 330,00 1.037,14 990,00 5.657,14 188,57
01-11-11 30-11-11 3.300,00 110,00 660,00 1.037,14 990,00 5.987,14 199,57
01-12-11 31-12-11 3.300,00 110,00 165,00 1.037,14 990,00 5.492,14 183,07
01-01-12 31-01-12 3.300,00 110,00 495,00 1.037,14 990,00 5.822,14 194,07
01-02-12 29-02-12 3.300,00 110,00 660,00 1.037,14 990,00 5.987,14 199,57
01-03-12 31-03-12 3.300,00 110,00 660,00 1.037,14 990,00 5.987,14 199,57
01-04-12 30-04-12 3.300,00 110,00 660,00 1.037,14 990,00 5.987,14 199,57
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

Determinación del Salario Integral:

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DEL SALARIO INTEGRAL
(DESDE EL 27 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2012)
PERIODO SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL Bs. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Bs. SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs.

DESDE HASTA
27-05-10 31-05-10 3.136,96 104,57 2,03 4,36 3.328,66 110,96
01-06-10 30-06-10 3.348,46 111,62 2,17 4,65 3.553,09 118,44
01-07-10 31-07-10 3.388,46 112,95 2,20 4,71 3.595,53 119,85
01-08-10 31-08-10 3.348,46 111,62 2,17 4,65 3.553,09 118,44
01-09-10 30-09-10 3.171,46 105,72 2,06 4,40 3.365,27 112,18
01-10-10 31-10-10 3.348,46 111,62 2,17 4,65 3.553,09 118,44
01-11-10 30-11-10 3.388,46 112,95 2,20 4,71 3.595,53 119,85
01-12-10 31-12-10 3.299,96 110,00 2,14 4,58 3.501,62 116,72
01-01-11 31-01-11 3.259,96 108,67 2,11 4,53 3.459,18 115,31
01-02-11 28-02-11 2.859,96 95,33 1,85 3,97 3.034,74 101,16
01-03-11 31-03-11 3.259,96 108,67 2,11 4,53 3.459,18 115,31
01-04-11 30-04-11 3.475,61 115,85 2,25 4,83 3.688,01 122,93
01-05-11 31-05-11 3.052,79 101,76 2,26 4,24 3.247,83 108,26
01-06-11 30-06-11 3.229,79 107,66 2,39 4,49 3.436,14 114,54
01-07-11 31-07-11 3.141,29 104,71 2,33 4,36 3.341,98 111,40
01-08-11 31-08-11 5.822,14 194,07 4,31 8,09 6.194,11 206,47
01-09-11 30-09-11 5.657,14 188,57 4,19 7,86 6.018,57 200,62
01-10-11 31-10-11 5.657,14 188,57 4,19 7,86 6.018,57 200,62
01-11-11 30-11-11 5.987,14 199,57 4,43 8,32 6.369,65 212,32
01-12-11 31-12-11 5.492,14 183,07 4,07 7,63 5.843,03 194,77
01-01-12 31-01-12 5.822,14 194,07 4,31 8,09 6.194,11 206,47
01-02-12 29-02-12 5.987,14 199,57 4,43 8,32 6.369,65 212,32
01-03-12 31-03-12 5.987,14 199,57 4,43 8,32 6.369,65 212,32
01-04-12 30-04-12 5.987,14 199,57 4,43 8,32 6.369,65 212,32
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

Prestación de Antigüedad:

CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 27 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2012)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. MONTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs.

DESDE HASTA
27-05-10 27-06-10 0 3.553,09 118,44 0,00
27-06-10 27-07-10 0 3.595,53 119,85 0,00
27-07-10 27-08-10 0 3.553,09 118,44 0,00
27-08-10 27-09-10 5 3.365,27 112,18 560,88
27-09-10 27-10-10 5 3.553,09 118,44 592,18
27-10-10 27-11-10 5 3.595,53 119,85 599,26
27-11-10 27-12-10 5 3.501,62 116,72 583,60
27-12-10 27-01-11 5 3.459,18 115,31 576,53
27-01-11 27-02-11 5 3.034,74 101,16 505,79
27-02-11 27-03-11 5 3.459,18 115,31 576,53
27-03-11 27-04-11 5 3.688,01 122,93 614,67
27-04-11 27-05-11 5 3.247,83 108,26 541,30
27-05-11 27-06-11 5 3.436,14 114,54 572,69
27-06-11 27-07-11 5 3.341,98 111,40 557,00
27-07-11 27-08-11 5 6.194,11 206,47 1.032,35
27-08-11 27-09-11 5 6.018,57 200,62 1.003,09
27-09-11 27-10-11 5 6.018,57 200,62 1.003,09
27-10-11 27-11-11 5 6.369,65 212,32 1.061,61
27-11-11 27-12-11 5 5.843,03 194,77 973,84
Diciembre 2011 Menos Adelanto Prestación Antigüedad Bs. -7.003,33
27-12-11 27-01-12 5 6.194,11 206,47 1.032,35
27-01-12 27-02-12 5 6.369,65 212,32 1.061,61
27-02-12 27-03-12 5 6.369,65 212,32 1.061,61
27-03-12 27-04-12 5 6.369,65 212,32 1.061,61
24-04-12 Menos Pago 100 días Prestación Antigüedad Bs. -6.361,36
24-04-12 Menos Pago 20 días Diferencia Prestación Antigüedad Bs. -2.334,44
27-04-12 30-04-12 0 0,00 0,00 0,00
Días Adicionales 2 6.369,65 212,32 424,64
Complemento Antig. 5 6.369,65 212,32 1.061,61
TOTAL Bs.: 1.358,72
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.
NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio. Como se puede observar se realizaron los descuentos, según el folio 157.

El experto al realizar el cálculo de la prestación de antigüedad, omitió los anticipos pagados en las fechas que le correspondían 24/04/2012 de Bs. 6.361,36 por concepto de 100 días de prestación de antigüedad acumulada más Bs. 2.334,44 por concepto de 20 días diferencia de prestación de antigüedad, según el folio 157; considerando solo el adelanto prestación de antigüedad de fecha diciembre 2011 de Bs. 7.003,33. En el cuadro anterior se puede observar que tal omisión, ya ha sido subsanada, según lo ordenado en la sentencia.

Intereses de Mora sobre Prestación de Antigüedad:

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA
(DESDE EL 30 DE ABRIL DE 2012 HASTA EL 30 DE ENERO DE 2015)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2012 Abril 1.358,72 15,41% 0,04% 0,58 0,58
Mayo 1.358,72 15,63% 1,35% 18,29 18,87
Junio 1.358,72 15,38% 1,28% 17,41 36,28
Julio 1.358,72 15,35% 1,32% 17,96 54,24
Agosto 1.358,72 15,57% 1,34% 18,22 72,46
Septiembre 1.358,72 15,65% 1,30% 17,72 90,18
Octubre 1.358,72 15,50% 1,33% 18,14 108,31
Noviembre 1.358,72 15,29% 1,27% 17,31 125,63
Diciembre 1.358,72 15,06% 1,30% 17,62 143,25
2013 Enero 1.358,72 14,66% 1,26% 17,15 160,40
Febrero 1.358,72 15,47% 1,29% 17,52 177,92
Marzo 1.358,72 14,89% 1,28% 17,42 195,34
Abril 1.358,72 15,09% 1,26% 17,09 212,42
Mayo 1.358,72 15,07% 1,30% 17,63 230,06
Junio 1.358,72 14,88% 1,24% 16,85 246,90
Julio 1.358,72 14,97% 1,29% 17,52 264,42
Agosto 1.358,72 15,53% 1,34% 18,17 282,59
Septiembre 1.358,72 15,13% 1,26% 17,13 299,72
Octubre 1.358,72 14,99% 1,29% 17,54 317,26
Noviembre 1.358,72 14,93% 1,24% 16,90 334,16
Diciembre 1.358,72 15,15% 1,30% 17,73 351,89
2014 Enero 1.358,72 15,12% 1,30% 17,69 369,58
Febrero 1.358,72 15,54% 1,30% 17,60 387,17
Marzo 1.358,72 15,05% 1,30% 17,61 404,78
Abril 1.358,72 15,44% 1,29% 17,48 422,27
Mayo 1.358,72 15,54% 1,34% 18,18 440,45
Junio 1.358,72 15,56% 1,30% 17,62 458,07
Julio 1.358,72 15,86% 1,37% 18,56 476,62
Agosto 1.358,72 16,23% 1,40% 18,99 495,61
Septiembre 1.358,72 16,16% 1,35% 18,30 513,91
Octubre 1.358,72 16,65% 1,43% 19,48 533,39
Noviembre 1.358,72 16,96% 1,41% 19,20 552,59
Diciembre 1.358,72 16,85% 1,45% 19,71 572,31
2015 Enero 1.358,72 16,76% 1,44% 19,61 591,92
TOTAL Bs. 591,92
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe señalar que la Tasa de interés activa aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal c) y 143 Cuarto Aparte; a partir de la entrada en vigencia en el mes de mayo de 2012 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario el 07/05/2012 y en concordancia con la Resolución del BCV N° 12-05-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.920 del 11/05/2012. Derogando a lo dispuesto en el artículo 108 literal b), de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo según Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario del 19/06/1997.

Indexación Monetaria sobre Prestación de Antigüedad:

El cálculo matemático aplicable a la indexación monetaria es el siguiente:

DATOS:

ÍNDICE FINAL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 -------------- 839,50000
ÍNDICE INICIAL 30 DE ABRIL DE 2012 -------------- 318,90000

FÓRMULA:
Índice Final
Índice Nacional de Precios al Consumidor: ------------------ x 100 - 100
Índice Inicial
SUSTITUYENDO TENEMOS:
839,50000
Dónde el Índice Nacional de Precios al Consumidor: ------------- x 100 - 100
318,90000

Factor de Actualización: 163,25%
Aplicado al monto condenado:
Bs. 1.358,72 x 163,25% = Bs. 2.218,11
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de terminación de la relación laboral (30/04/2012)

INDEXACIÓN MONETARIA AL 31/12/2014 = Bs. 2.218,11

Menos Lapsos Excluyentes:
Períodos:
Del 15/08/12 al 16/09/12: 1,35000% = Bs. (18,34)
Del 21/12/12 al 07/01/13: 3,40000% = Bs. (46,20)
Del 15/08/13 al 16/09/13: 3,70000% = Bs. (50,27)
Del 20/12/13 al 07/01/14: 2,75000% = Bs. (37,36)
Del 15/08/14 al 16/09/14: 4,35000% = Bs. (59,10)
Total………………………. Bs. (211,28)

Al efectuar la corrección a la prestación de antigüedad, se realizó de nuevo el cálculo de los intereses de mora y de la Indexación Monetaria, cuyos montos se han modificado y se subsana el error cometido por el experto.

Bono Nocturno: Bs. 11.147,50

Intereses sobre Prestación de Antigüedad:

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES
SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 27 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2012)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. DIAS DE ANTIG MONTO ANTIGÜEDAD MENSUAL Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2010 Mayo 3.328,66 110,96 0 0,00 16,40% 1,41% 0,00 0,00
Junio 3.553,09 118,44 0 0,00 16,10% 1,34% 0,00 0,00
Julio 3.595,53 119,85 0 0,00 16,34% 1,41% 0,00 0,00
Agosto 3.553,09 118,44 5 592,18 16,28% 1,40% 8,30 8,30
Septiembre 3.365,27 112,18 5 1.153,06 16,10% 1,34% 15,47 23,77
Octubre 3.553,09 118,44 5 1.745,24 16,38% 1,41% 24,62 48,39
Noviembre 3.595,53 119,85 5 2.344,50 16,25% 1,35% 31,75 80,14
Diciembre 3.501,62 116,72 5 2.928,10 16,45% 1,42% 41,48 121,61
2011 Enero 3.459,18 115,31 5 3.504,63 16,29% 1,40% 49,16 170,78
Febrero 3.034,74 101,16 5 4.010,42 16,37% 1,36% 54,71 225,48
Marzo 3.459,18 115,31 5 4.586,95 16,00% 1,38% 63,20 288,68
Abril 3.688,01 122,93 5 5.201,62 16,37% 1,36% 70,96 359,64
Mayo 3.247,83 108,26 5 5.742,92 16,64% 1,43% 82,29 441,93
Junio 3.436,14 114,54 5 6.315,61 16,09% 1,34% 84,68 526,61
Julio 3.341,98 111,40 5 6.872,61 16,52% 1,42% 97,77 624,38
Agosto 6.194,11 206,47 5 7.904,96 15,94% 1,37% 108,50 732,88
Septiembre 6.018,57 200,62 5 8.908,06 16,00% 1,33% 118,77 851,66
Octubre 6.018,57 200,62 5 9.911,15 16,39% 1,41% 139,88 991,54
Noviembre 6.369,65 212,32 5 10.972,76 15,43% 1,29% 141,09 1.132,63
Diciembre 5.843,03 194,77 5 11.946,60 15,03% 1,29% 154,62 1.287,25
Diciembre Menos Adelanto Intereses Bs. -1.077,37 209,88
2012 Enero 6.194,11 206,47 5 12.978,95 15,70% 1,35% 175,47 385,35
Febrero 6.369,65 212,32 5 14.040,56 15,18% 1,22% 171,69 557,04
Marzo 6.369,65 212,32 5 15.102,17 14,97% 1,29% 194,68 751,72
Abril 6.369,65 212,32 5 16.163,77 15,41% 1,28% 207,57 959,29
24/04/2012 Menos Pago Intereses Folio 157 Bs. -1.028,80 -69,51
Días Adicionales 6.369,65 212,32 2 16.588,42 15,63% 1,35% 223,27 153,76
Complemento Antig. 6.369,65 212,32 0 16.588,42 15,38% 1,28% 212,61 366,36
TOTAL Bs. 366,36
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe destacar que la Tasa de interés promedio entre la pasiva y la activa aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143, a partir de la entrada en vigencia en el mes de mayo de 2012 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario el 07/05/2012 y en concordancia con la Resolución del BCV N° 12-05-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.920 del 11/05/2012. Derogando a lo dispuesto en el artículo 108 literal c), de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo según Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario del 19/06/1997. NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio.

El experto al realizar el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, omitió los anticipos pagados en las fechas que le correspondían adelanto intereses sobre prestación de antigüedad de fecha diciembre 2011 de Bs. 1.077,37 más el de fecha 24/04/2012 de Bs. 1.028,80 por concepto Pago intereses sobre prestación de antigüedad (Art. 108 LOT), según el folio 157. En el cuadro anterior se puede observar que tal omisión, ya ha sido subsanada, según lo ordenado en la sentencia.

Utilidades:

CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO UTILIDADES DURANTE LOS PERIODOS
(DESDE EL 27 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2012)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. MONTO A PAGAR UTILIDADES Bs.

DESDE HASTA
27-05-10 31-12-10 8,75 3.299,96 110,00 962,49
01-01-11 31-12-11 15 5.492,14 183,07 2.746,07
01-01-12 30-04-12 5 5.987,14 199,57 997,86
Utilidades Bs. 4.706,42
Menos Pago de fecha 24/04/2012, según Folio 157 Bs. -550,00
Total a Pagar Utilidades Bs. 4.156,42
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

El experto al realizar el cálculo de las utilidades, omitió el pago realizado en la fecha que le correspondía 24/04/2012 de Bs. 550,00 según el folio 157. En el cuadro anterior se puede observar que tal omisión, ya ha sido subsanada, según lo ordenado en la sentencia.

Vacaciones:

CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO VACACIONES DURANTE LOS PERIODOS
(DESDE EL 27 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2012)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. MONTO A PAGAR VACACIONES Bs.

DESDE HASTA
27-05-10 27-05-11 15 3.052,79 101,76 1.526,40
27-05-11 30-04-12 14,67 5.987,14 199,57 2.927,05
Vacaciones Bs. 4.453,44
Menos Pago de fecha 24/04/2012, según Folio 157 Bs. -1.613,33
Total a Pagar Vacaciones Bs. 2.840,11
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

El experto al realizar el cálculo de las Vacaciones, omitió el pago realizado en la fecha que le correspondía 24/04/2012 de Bs. 1.613,33 según el folio 157. En el cuadro anterior se puede observar que tal omisión, ya ha sido subsanada, según lo ordenado en la sentencia.

Bono Vacacional:

CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO BONO VACACIONAL DURANTE LOS PERIODOS
(DESDE EL 27 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2012)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. MONTO A PAGAR BONO VACACIONAL Bs.

DESDE HASTA
27-05-10 27-05-11 7 3.052,79 101,76 712,32
27-05-11 30-04-12 7,33 5.987,14 199,57 1.463,52
Bono Vacacional Bs. 2.175,84
Menos Pago de fecha 24/04/2012, según Folio 157 Bs. -806,67
Total a Pagar Bono Vacacional Bs. 1.369,17
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

El experto al realizar el cálculo del bono vacacional, omitió el pago realizado en la fecha que le correspondía 24/04/2012 de Bs. 806,67 según el folio 157. En el cuadro anterior se puede observar que tal omisión, ya ha sido subsanada, según lo ordenado en la sentencia.

Intereses de Mora sobre Otros Conceptos:



CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA
(DESDE EL 30 DE ABRIL DE 2012 HASTA EL 30 DE ENERO DE 2015)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES OTROS CONCEPTOS (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2012 Abril 19.879,56 15,41% 0,04% 8,51 8,51
Mayo 19.879,56 15,63% 1,35% 267,56 276,07
Junio 19.879,56 15,38% 1,28% 254,79 530,86
Julio 19.879,56 15,35% 1,32% 262,77 793,63
Agosto 19.879,56 15,57% 1,34% 266,54 1.060,17
Septiembre 19.879,56 15,65% 1,30% 259,26 1.319,43
Octubre 19.879,56 15,50% 1,33% 265,34 1.584,77
Noviembre 19.879,56 15,29% 1,27% 253,30 1.838,06
Diciembre 19.879,56 15,06% 1,30% 257,80 2.095,87
2013 Enero 19.879,56 14,66% 1,26% 250,96 2.346,83
Febrero 19.879,56 15,47% 1,29% 256,28 2.603,11
Marzo 19.879,56 14,89% 1,28% 254,89 2.858,00
Abril 19.879,56 15,09% 1,26% 249,99 3.107,99
Mayo 19.879,56 15,07% 1,30% 257,98 3.365,96
Junio 19.879,56 14,88% 1,24% 246,51 3.612,47
Julio 19.879,56 14,97% 1,29% 256,26 3.868,73
Agosto 19.879,56 15,53% 1,34% 265,85 4.134,58
Septiembre 19.879,56 15,13% 1,26% 250,65 4.385,23
Octubre 19.879,56 14,99% 1,29% 256,61 4.641,84
Noviembre 19.879,56 14,93% 1,24% 247,33 4.889,17
Diciembre 19.879,56 15,15% 1,30% 259,35 5.148,52
2014 Enero 19.879,56 15,12% 1,30% 258,83 5.407,35
Febrero 19.879,56 15,54% 1,30% 257,44 5.664,79
Marzo 19.879,56 15,05% 1,30% 257,63 5.922,42
Abril 19.879,56 15,44% 1,29% 255,78 6.178,21
Mayo 19.879,56 15,54% 1,34% 266,02 6.444,23
Junio 19.879,56 15,56% 1,30% 257,77 6.702,00
Julio 19.879,56 15,86% 1,37% 271,50 6.973,50
Agosto 19.879,56 16,23% 1,40% 277,83 7.251,33
Septiembre 19.879,56 16,16% 1,35% 267,71 7.519,05
Octubre 19.879,56 16,65% 1,43% 285,02 7.804,07
Noviembre 19.879,56 16,96% 1,41% 280,96 8.085,03
Diciembre 19.879,56 16,85% 1,45% 288,45 8.373,48
2015 Enero 19.879,56 16,76% 1,44% 286,91 8.660,39
TOTAL Bs. 8.660,39
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe señalar que la Tasa de interés activa aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal c) y 143 Cuarto Aparte; a partir de la entrada en vigencia en el mes de mayo de 2012 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario el 07/05/2012 y en concordancia con la Resolución del BCV N° 12-05-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.920 del 11/05/2012. Derogando a lo dispuesto en el artículo 108 literal b), de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo según Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario del 19/06/1997.

Indexación Monetaria sobre Otros Conceptos:

El cálculo matemático aplicable a la indexación monetaria es el siguiente:

DATOS:

ÍNDICE FINAL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 -------------- 839,50000
ÍNDICE INICIAL 19 DE MARZO DE 2013 -------------- 344,10000

FÓRMULA:
Índice Final
Índice Nacional de Precios al Consumidor: ------------------ x 100 - 100
Índice Inicial
SUSTITUYENDO TENEMOS:
839,50000
Dónde el Índice Nacional de Precios al Consumidor: ------------- x 100 - 100
344,10000
Factor de Actualización: 143,97%
Aplicado al monto condenado:
Bs. 19.879,56 x 143,97% = Bs. 28.620,60
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de notificación de la demandada (19/03/2013)

INDEXACIÓN MONETARIA AL 31/12/2014 = Bs. 28.620,60

Menos Lapsos Excluyentes:
Períodos:
Del 15/08/13 al 16/09/13: 3,70000% = Bs. (735,54)
Del 20/12/13 al 07/01/14: 2,75000% = Bs. (546,69)
Del 15/08/14 al 16/09/14: 4,35000% = Bs. (864,76)
Total………………………. Bs. (2.146,99)

Al efectuar la corrección a los otros conceptos, se realizó de nuevo el cálculo de los intereses de mora y de la Indexación Monetaria, cuyos montos se han modificado y se subsana el error cometido por el experto.

El Tribunal establece lo siguiente:

Que: Los cálculos se realizaron tomando en consideración lo ordenado en la Sentencia, subsanando los errores y omisiones cometidos por el experto.

Nota:
Todos los cálculos ya quedaron realizados, según lo ordenado en la Sentencia.

CUADRO RESUMEN

a) Prestación de Antigüedad…………………… Bs. 1.358,72
b) Intereses de Mora sobre Antigüedad……….. Bs. 591,92
c) Indexación Monetaria sobre Antigüedad……. Bs. 2.218,11
d) Menos Lapsos Excluyentes………………… Bs. (211,28)
Total……………………………….. Bs. 3.957,46
e) Bono Nocturno…………………………….. Bs. 11.147,50
f) Intereses sobre Prestación de Antigüedad…. Bs. 366,36
g) Utilidades………………………………….. Bs. 4.156,42
h) Vacaciones………………………………… Bs. 2.840,11
i) Bono Vacacional………………………….. Bs. 1.369,17
Sub.Total……………. Bs. 19.879,56
j) Intereses de Mora sobre Otros Conceptos…. Bs. 8.660,39
k) Indexación Monetaria sobre Otros Conceptos Bs. 28.620,60
l) Menos Lapsos Excluyentes………………… Bs. (2.146,99)
Total……………………………….. Bs. 55.013,56
TOTAL GENERAL.................................. Bs. 58.971,02

Se deja expresa constancia que el resultado corresponde a los cálculos de todos los conceptos condenados, los intereses de mora, las indexaciones: los cuales ascienden a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por todos los conceptos, los intereses de mora y la indexación monetaria de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 58.971,02). En cuanto a los Honorarios de la Experta contable se reducen a tres horas y media hombre. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 58.971,02), en cuanto a los Honorarios de la Experta contable se reducen a 3.5 Horas Hombre los cuales deberán ser cancelados por la Demandada así como los Honorarios de los Expertos Revisores Eddy Lara y Ángel Mendoza respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realiza de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete 27 días del mes de Noviembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,

ABG. KELLY SIRIT

En esta misma fecha se diarizó, publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRIT