REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003110
LA PARTE ACTORA: EDWIN ANTONIO GÓMEZ CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.380.616
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, inscrita en el inpreabogado Nº 102.750
LA PARTE DEMANDADA: CAFÉ VENEZUELA TIENDAS Y SERVICIOS, S.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER PROAÑO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 52.329
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
En el día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Noviembre de 2015, siendo las 10:38 p.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de anuncio de audiencia del Circuito Judicial laboral del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada, XIOMARY MARGARITA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.750, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWIN GOMEZ CORONIL, titular de la cédula de identidad número V- 13.380.616; parte actora en el presente procedimiento por una parte y por la otra el abogado WALTER PROAÑO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.329, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CAFÉ VENEZUELA TIENDAS Y SERVICIOS, S.A., Seguidamente se dió inicio a la audiencia, y ambas partes manifestaron al Tribunal, luego de deliberar ampliamente
sobre la pretensión del actor; que han conciliado sus posiciones alcanzando un acuerdo, cuyos términos y condiciones de la Transacción que celebramos, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10° y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes:
MOTIVA
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” alega y considera que con motivo de la culminación de la relación laboral por despido injustificado, se le adeudan las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Prestación de Sociales conforme a LOTTT, Intereses por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, para un total general que asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (37.909,07).-
SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, considera que todas las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de “EL DEMANDANTE”; se encuentran comprendidas en los conceptos laborales generados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en que culminó la relación laboral. TERCERA: Ambas partes, bajo la óptica de las reciprocas concesiones, y con la intención de extinguir definitivamente el presente juicio u otro eventual, así como también terminar toda diferencia inherente a la ocurrencia y/o extinción de la respectiva relación dependiente, acuerdan y declaran, que convienen como pago total y único por los derechos laborales del accionante, en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.909,07), mediante cheque Nº S-92 20006412, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, de la cuenta Nº 01020552290000060150, de fecha 25/11/2015, a la orden del ciudadano EDWIN ANTONIO GOMEZ CORONIL. CUARTA: “EL DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, quedan satisfechas todas sus expectativas y controversias por lo que le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/, sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”; declarando que con el pago aquí acordado ampliamente descrito, nada
queda a deberle por los conceptos aquí convenidos y acordados, ni por ningún otro concepto sea de la naturaleza que sea. QUINTA: Ambas partes, declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos posiblemente generados por el presente juicio, acuerdo, ni por ningún otro concepto a tal fin entre otros como indexación judicial, intereses moratorios, etc. SEXTO: “EL DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y la cantidad y conceptos aquí convenidos, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, y del respectivo contrato dependiente ya extinguido, por lo que reconoce que “LA DEMANDADA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerarse ello, como un reconocimiento de derechos a favor de otro trabajador (a) o ex trabajador (a). SEPTIMO: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente.
DISPOSITIVO
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, todo ello en virtud a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DESICIÓN, PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. THAYNA ALBARRÁN
LA SECRETARIA
ABOG. KELLY SIRIT
En esta misma fecha se diarizó, publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. KELLY SIRIT
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